Dictamen N° 27904/2018
N° 27.904 Fecha: 12-XI-2018 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica, del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar”, sancionando lo dispuesto a través de la resolución exenta N° 661, de 2018, de la Dirección General de Obras Públicas. Sin perjuicio de ello, es menester hacer presente –atendido que las obras y sistemas del proyecto de peaje interoperable a que se refiere fueron recepcionados por el oficio N° 4.582 del Inspector Fiscal, de fecha 11 de octubre de 2017– que modificaciones como la de la especie sólo pueden disponerse previo decreto o resolución, en los términos previstos en la normativa que rige la materia. Asimismo, cabe anotar que el acto administrativo en examen ha sido dictado y remitido para su toma de razón con retraso, toda vez que data del 4 de julio, siendo ingresado a este órgano fiscalizador el 24 de septiembre, ambas fechas del año en curso, en circunstancias de que el mismo formaliza lo dispuesto a través de la citada resolución exenta N° 661, de 14 de febrero del mismo año, de la Dirección General de Obras Públicas. La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes N°s 36.936, de 2017, y 25.319, de 2018- implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Por tanto, ese ministerio deberá, en lo sucesivo, adoptar las medidas que sean conducentes a fin de evitar situaciones como las indicadas precedentemente. Con los alcances señalados, se ha tomado razón del decreto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República