Dictamen N° 25319/2018
N° 24.319 Fecha: 09-X-2018 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas: “Concesión Internacional Sistema Oriente – Poniente”, “Sistema Norte – Sur”, “Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 – Av. Grecia”, “Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto – Ruta 78”, “Concesión Variante Vespucio – El Salto – Kennedy” y “Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez”, sancionando lo dispuesto a través de la resolución exenta N° 641, de 2018, de la Dirección General de Obras Públicas, en el sentido de, entre otras materias, establecer el sistema complementario de cobro denominado “Pase Diario Único Interoperable” entre el 26 de marzo y el 31 de diciembre, ambos de 2018. Sin perjuicio de lo anterior, es menester indicar, respecto del considerando N° 16 del decreto en estudio, que la razón social de la empresa titular del contrato de concesión denominado “Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia”, que suscribió la addenda a que se refiere, es “Sociedad Concesionaria Autopista Nueva Vespucio Sur S.A.”, y no la que allí se consigna. Por otro lado, cabe anotar que el acto administrativo en examen ha sido dictado y remitido para su toma de razón con retraso, toda vez que data del 4 de julio, siendo ingresado a este órgano fiscalizador el 24 de septiembre, ambas fechas del año en curso, en circunstancias de que el mismo formaliza lo dispuesto a través de la resolución exenta N° 641, de 13 de febrero del mismo año, de la Dirección General de Obras Públicas. La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes N°s 75.957 y 36.936, de 2016 y 2017, respectivamente- implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Por tanto, ese ministerio deberá en lo sucesivo adoptar las medidas que sean conducentes a fin de evitar retrasos como el de la especie. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Verónica Orrego Ahumada Contralora General de la República Subrogante