Dictamen N° 109662/2021
Nº E109662 Fecha: 31-V-2021 El Subsecretario del Medio Ambiente consulta sobre la factibilidad de imputar el costo financiero de la renovación de las pólizas de seguros presentadas por la Fundación Imagen de Chile (FICH), a los recursos transferidos en el marco del convenio aprobado por la resolución N° 3, de 2019, de ese origen, referido a la organización de la COP25 en el país -suspendida el 30 de octubre de 2019 por el Presidente de la República-. Por su parte, FICH señala que es posible imputar los aludidos costos a los fondos de esa convención, pues han sido originados en la renovación de la póliza inicialmente entregada, dado el retraso en las aprobaciones de las rendiciones de cuentas presentadas por dicha entidad. A su vez, se solicitó informe a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el que no ha sido recepcionado, por lo cual se prescindirá del mismo. Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 21.157, autorizó a FICH “para llevar a cabo la organización y ejecución” de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP25), y “de las actividades preparatorias que sean necesarias para su materialización”. Su inciso segundo agregó que para efectos del cumplimiento de lo anterior, FICH “podrá recibir las transferencias que autorice la Ley de Presupuestos del Sector Público, donaciones de privados y aportes provenientes de otros países u organismos internacionales”. Seguidamente, el inciso quinto previó que la fundación “presentará una cuenta detallada de todos los ingresos y gastos al Ministerio del Medio Ambiente, antes del 30 de abril de 2020. El convenio que suscriba la Fundación con dicho Ministerio regulará los procedimientos y condiciones del traspaso de los recursos, las obligaciones de las partes, y las normas de contratación y rendición de cuentas”. Luego, su artículo 4° incorporó la respectiva la asignación presupuestaria en el Subtítulo 24, Ítem 03, del presupuesto de la Subsecretaría del Medio Ambiente del año 2019, por la suma de $22.750.000.000, cuya glosa 23 dispuso, en lo que interesa, que “con cargo a estos recursos, la Subsecretaría podrá ejecutar todo tipo de gastos, incluso en personal, y transferirlos a la Fundación Imagen de Chile”. Así, mediante el citado convenio de transferencia se encargó a FICH la organización y ejecución de la COP25 y el desarrollo de las actividades preparatorias necesarias para su materialización, y se le transfirió la suma de $ 21.500.000.000, correspondiente “al costo total de la ejecución del Programa de Actividades”, acorde con su cláusula primera. Acorde con su cláusula segunda, para garantizar la correcta utilización de los fondos públicos entregados, así como el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del convenio, FICH se comprometió a entregar una sola garantía por el total del monto transferido, en la forma de “una boleta bancaria de garantía pagadera a la vista, póliza de seguros de ejecución inmediata o vale vista, extendido de forma irrevocable a favor” de la anotada subsecretaría. En tanto los incisos tercero y cuarto de dicha cláusula indican, en lo que interesa que FICH “podrá imputar el costo financiero de la obtención de las garantías a los fondos transferidos para la ejecución del programa de actividades”, pudiendo además “solicitar a la Subsecretaría la autorización para sustituir la garantía vigente por otras cauciones de igual naturaleza, por montos equivalentes a los saldos cuya rendición de cuentas no se encuentre aprobada”. Finalmente, de acuerdo a su cláusula decimoprimera, dicho acuerdo de voluntades “permanecerá vigente hasta el 30 de septiembre de 2020, o una vez cumplidas todas las obligaciones derivadas de la ejecución del presente convenio”. En ese contexto, y debido al retraso que ha experimentado el proceso de cierre del anotado convenio en términos administrativos y de rendición de gastos -tal como lo indica la entidad ocurrente en su presentación-, FICH ha debido entregar nuevas pólizas de seguros, para garantizar el saldo de los recursos transferidos que aún se encuentran pendientes de aprobación. En tales circunstancias, se debe manifestar que conforme al principio de legalidad del gasto público, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República; 2° y 5° de la ley N° 18.575; 56 de la ley N° 10.336 y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, los organismos de la Administración deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley y, en el orden financiero, atenerse a las disposiciones que al efecto regulan el egreso (aplica dictamen N° 80.238, de 2011). Así, las transferencias de recursos suponen que los fondos están destinados a la ejecución de una actividad por parte del organismo receptor, cuyos lineamientos se encuentran en la norma legal y en la asignación presupuestaria que la regula, y con mayor detalle, en el convenio a través del cual se formaliza, de manera tal que dichos haberes quedan afectos al cumplimiento de la finalidad para la cual han sido entregados (aplica dictamen N° 26.209, de 2017). Ahora bien, analizado el acuerdo de voluntades de la especie, se advierte que aquel dispone que con cargo a los caudales transferidos puede sufragarse el costo financiero que representa la obtención de las garantías respectivas, debiendo estarse a dicha estipulación para tales efectos (aplica dictamen N° 9.569, de 2019). Refuerza lo señalado, que dichos costos representan un gasto necesario para cautelar los fondos públicos otorgados por el referido convenio de transferencia. En consecuencia, no advierte impedimento en que FICH impute los costos financieros aludidos a los recursos del convenio, en la medida que las garantías involucradas se ajusten plenamente a los requisitos que prevé su cláusula segunda. Finalmente, cumple con recordar que, sin perjuicio de que conforme a su cláusula decimoprimera, el acuerdo permanecerá vigente hasta una vez cumplidas todas las obligaciones derivadas de su ejecución, esa subsecretaría debe pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de los informes de rendición de gastos con la debida diligencia y oportunidad, acorde con lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a los órganos de aquélla el deber de actuar por iniciativa propia en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites (aplica criterio del oficio N° 473, de 2016, de este origen). Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República