Dictamen N° 9569/2019
N° 9.569 Fecha: 04-IV-2019 La Directora Ejecutiva Nacional de la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Mujer (PRODEMU), consulta sobre la posibilidad de pagar a sus trabajadores, con cargo a los recursos públicos que recibe, indemnizaciones voluntarias por años de servicio al poner término a la relación laboral por la causal de mutuo acuerdo de las partes contemplada en el artículo 159 N° 1, del Código del Trabajo. Recabados sus informes, estos fueron proporcionados por los Ministerios de Desarrollo Social y, de la Mujer y la Equidad de Género. Como cuestión previa, cabe hacer presente que las asignaciones 21-01-05-24-01-25, 27-02-01-24-01-001 y 13-03-01-24-01-417 de los presupuestos de la Subsecretaría de Servicios Sociales, del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género y, del Instituto de Desarrollo Agropecuario para el año 2018, contemplaron caudales para ser transferidos a PRODEMU, disponiéndose en las glosas 07 y 06, de las dos primeras asignaciones, que estos caudales serían traspasados conforme al convenio suscrito entre la institución y el organismo receptor. Dichas glosas se mantienen en términos casi idénticos para el presente ejercicio presupuestario. En este contexto, PRODEMU en la pasada anualidad, mantuvo vigentes convenios de transferencia de recursos con las mencionadas instituciones otorgantes, con el fin de realizar las acciones y actividades que en cada uno de ellos se detalla, los cuales fueron aprobados mediante decreto supremo N° 60, de 2011, del ex Ministerio de Planificación actual Ministerio de Desarrollo Social y por las resoluciones N°s. 24, de 2017 y 1, de 2018, del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género y del Instituto de Desarrollo Agropecuario, respectivamente. Cabe señalar, que el convenio celebrado en el año 2011, con el referido ministerio ha sido prorrogado sucesivamente. Ahora bien, analizados los mencionados acuerdos, se advierte que aquellos dispusieron que con dichos caudales se financiarían los ítems que en cada caso se señalan, permitiendo desembolsos en personal necesarios para su ejecución, incluyendo el pago de indemnizaciones legales para sus trabajadores con las especificaciones que en ellos se indican. Precisado lo anterior, se debe manifestar que conforme al principio de legalidad del gasto público, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República; 2° y 5° de la ley N° 18.575; 56 de la ley N° 10.336 y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, los servicios públicos deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley y, en el orden financiero, atenerse a las disposiciones que al efecto regulan el egreso (aplica dictamen N° 80.238, de 2011). Así, las transferencias en examen suponen que los fondos están destinados a la ejecución de un programa por parte del organismo receptor, cuyos lineamientos se encuentran en la norma legal o en la asignación presupuestaria que las regula, y con mayor detalle, en el convenio a través del cual se formalizan, de manera tal que dichos haberes quedan afectos al cumplimiento de la finalidad para la cual han sido entregados (aplica dictamen N° 26.209, de 2017). Siendo ello así, los acuerdos en examen, no establecieron como rubro a ser financiado con los recursos de que se trata, las indemnizaciones voluntarias que PRODEMU pudiese pactar con sus trabajadores, limitando los egresos al pago de las indemnizaciones legales que procedan. De esta manera, resulta improcedente que la beneficiaria de los aportes de que se trata pague indemnizaciones voluntarias por años de servicios al poner término a la relación laboral con sus trabajadores por la causal de mutuo acuerdo de las partes. Por último, tal conclusión es concordante con el dictamen N° 6.135, de 2012, que dispuso la legalidad de la decisión del Servicio Nacional de la Mujer, que en el marco de un convenio de transferencia de recursos suscrito con PRODEMU, rechazó la rendición de cuentas presentada por esta última institución, al contener gastos por indemnizaciones voluntarias, toda vez que dicho acuerdo no incluyó recursos para su pago. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República