Dictamen N° 26209/2017
N° 26.209 Fecha: 17-VII-2017 La Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado -DIFROL- consulta si se ajustó a derecho la rendición de gastos en personal efectuada por la Armada de Chile -por concepto de remuneraciones y gratificaciones-, en el marco de los convenios de cooperación y transferencia de recursos suscritos entre ambas entidades, en los años 2015 y 2016, para la ejecución del proyecto “Extensión de la Plataforma Continental de Chile”. Al respecto, sostiene que rechazó tales desembolsos, y por ende, solicitó la restitución de dichos recursos, por no encontrarse estipulado su pago en los referidos acuerdos de voluntades, haciendo presente, además, que se trata de labores realizadas por personal a contrata de la institución armada. Requerido su informe, la Armada de Chile expone que teniendo presente los convenios celebrados en años anteriores al 2015, los que incluían expresamente los gastos que ahora se objetan, y que las glosas presupuestarias aplicables autorizaron cualquier desembolso que fuera necesario para la ejecución del programa, entiende que con cargo a tales haberes pudieron financiarse no solo los costos físicos y materiales, sino también el personal contratado especialmente al efecto, el cual desarrolló de forma permanente y exclusiva aquellas actividades esenciales para dar cumplimiento al objeto de los respectivos acuerdos. Sobre el particular, cabe señalar que las leyes N°s. 20.798 y 20.882, de Presupuestos del Sector Público para los años 2015 y 2016 -vigentes a la época a que se refieren los convenios de que se trata-, contemplaron en la partida de la DIFROL, la asignación 06-03-01-24-03-045, denominada “Programas Especiales de Fronteras y Límites”. Su glosa 04 -prevista en términos similares en el presente ejercicio presupuestario-, dispuso, en lo que interesa, que “Con cargo a estos recursos se podrán efectuar todos los gastos que sean necesarios para la ejecución del programa, incluidos convenios con personas naturales”. En ese contexto, mediante las resoluciones N°s. 1 y 2, de 2015, y 1 y 4, de 2016, la DIFROL aprobó los convenios de cooperación y transferencia de recursos suscritos con la Armada de Chile, el 26 y 27 de enero de 2015, y el 7 de enero y 4 de marzo, ambos de 2016, respectivamente -actos tomados razón por esta Contraloría General-, en cuya cláusula cuarta se dispuso que la suma traspasada tenía por objeto financiar comisiones destinadas a efectuar mediciones batimétricas multihaz, en los períodos y territorios que se indican, incluyendo los costos asociados al desplazamiento y permanencia en el área de trabajo. Por su parte, su cláusula quinta preceptuó que los recursos se destinarían exclusivamente al levantamiento batimétrico multihaz a que se refiere el convenio, incluyendo los diversos gastos en que debía incurrir la Armada de Chile, con ocasión del proyecto, tanto por concepto de material como de combustible. A su vez, la cláusula séptima de los referidos acuerdos, estableció que la entidad receptora debía presentar un programa detallado de la proyección de los gastos por concepto de combustible e insumos, el cual se incorporaría como anexo, documento este último que previó únicamente los siguientes costos asociados: navegación, estadía en puerto, comunicaciones satelitales, muellaje y servicios, bienes y servicios de consumo y adquisición de activos no financieros. Como se advierte de lo expuesto, si bien la mencionada glosa presupuestaria, permitía efectuar todos los gastos necesarios para la ejecución del programa, entre ellos, los relativos a personal, los instrumentos en comento, suscritos en el 2015 y 2016, no contemplaron la posibilidad de financiar ese último tipo de egreso, a diferencia de los acuerdos celebrados entre los años 2011 al 2014, los cuales, de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta Contraloría General, previeron expresamente el pago de remuneraciones y gratificaciones del personal que la Armada de Chile contratara especialmente para el cumplimiento de las actividades comprendidas en los convenios de la especie, así como de gratificaciones para empleados que no perteneciendo a la dotación de permanente de la nave, fueran destinados a las respectivas comisiones. Luego, es útil recordar que conforme al principio de legalidad del gasto público, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República; 2° y 5° de la ley N° 18.575; 56 de la ley N° 10.336 y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, los servicios públicos deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley y, en el orden financiero, atenerse a las disposiciones que al efecto regulan el egreso (aplica dictamen N° 80.238, de 2011). En ese mismo sentido, es del caso anotar que de acuerdo a lo precisado en los dictámenes N°s. 38.935, de 2013, y 6.427, de 2015, entre otros, las transferencias en examen suponen que los fondos están destinados a la ejecución de un programa por parte del organismo receptor, cuyos lineamientos se encuentran en la norma legal o en la asignación presupuestaria que las regula, y con mayor detalle, en el convenio a través del cual se formalizan, de manera tal que dichos haberes quedan afectos al cumplimiento de la finalidad para la cual han sido entregados. Siendo ello así, y teniendo presente que los convenios celebrados en la especie, no establecieron gastos en personal como rubros a ser financiados con los recursos de que se trata, asimismo, que la rendición de cuentas tiene por objeto verificar la correcta inversión de los fondos públicos, cabe concluir que se ajustó a derecho la decisión de DIFROL de rechazar la rendición de cuentas presentada por la Armada de Chile, por el anotado concepto (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 6.135, de 2012, y 39.564, de 2016). Por la misma razón, corresponde que DIFROL requiera el reintegro de los respectivos caudales, debiendo informar de las medidas que adopte en tal sentido a la Unidad de Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Contraloría General, dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente dictamen. Transcríbase a la Armada de Chile. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante