Dictamen N° 11034/2012
N° 11.034 Fecha: 23-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gloria González Ávila, funcionaria del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para solicitar la reconsideración del dictamen N° 77.477, de 2011, de este origen que rechaza el reclamo de la recurrente concluyendo que no existen vicios que afecten la legalidad del proceso de calificación impugnado. Cabe precisar, que el citado dictamen se originó a propósito de la reclamación de la recurrente en orden a que se declarase nula la evaluación que le fue asignada en el proceso de calificaciones 2009-2010, por cuanto en su opinión, se habría desempeñado efectivamente en su cargo por un lapso inferior a seis meses puesto que se consideraron en el cómputo de este plazo días en que ella se encontraba con permiso por compensación de horas extraordinarias trabajadas, concluyendo esta Contraloría General que no procede descontar tales días del lapso que habilita para calificar a un funcionario público, ya que se trata de labores efectivamente trabajadas que deben ser evaluadas. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que la recurrente señala en esta oportunidad, como nuevo antecedente, la existencia de una eventual ilegalidad del citado proceso toda vez que durante el periodo considerado para este efecto tuvo tres jefaturas y la última de éstas la habría precalificado sin requerir informe a las jefaturas anteriores, agregando que se trata de un requisito establecido para estos procedimientos en el reglamento especial de calificaciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Requerido su informe el mencionado Ministerio ha expuesto que la falta del antes señalado informe no fue alegada en la oportunidad legal por la recurrente, circunstancia que convertiría dicha alegación en extemporánea. Al respecto, el artículo 48 de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo prescribe, en lo que interesa, que “El funcionario tendrá derecho a apelar de la resolución de la Junta Calificadora o de la del Jefe Directo en la situación prevista en el inciso segundo del artículo 34. De este recurso conocerá el Subsecretario o el Jefe Superior del Servicio según corresponda.” A su turno, el artículo 49 del mismo cuerpo estatutario dispone que “El fallo de la apelación será notificado en la forma señalada en el artículo anterior. Practicada la notificación el funcionario sólo podrá reclamar directamente a la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160 de este Estatuto”. A su vez el aludido artículo 160 otorga a los funcionarios un plazo de diez días hábiles para reclamar ante esta Entidad Fiscalizadora cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren derechos otorgados por ese mismo cuerpo legal. En este contexto, se debe considerar que de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que, efectivamente, doña Gloria González Ávila recurrió oportunamente a las instancias legales antes señaladas con el objeto de impugnar el procedimiento de calificación que le fue aplicado, siendo rechazada su solicitud por las consideraciones que en su oportunidad se expusieron, no constando en ninguna de las presentaciones mencionadas, como fundamento de su pretensión, el eventual vicio que en esta oportunidad se invoca, lo que constituye una nueva alegación no hecha valer en forma oportuna en los plazos señalados por las normas anteriormente citadas, razón por la cual y en armonía con el criterio sostenido por esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en los dictámenes N°s. 25.593, de 1993 y 54.785, de 2009, no corresponde pronunciarse sobre el particular. Considerado lo anterior, este Organismo de Control ha estimado del caso no acoger la solicitud de reconsideración formulada, confirmando el recurrido dictamen N° 77.477, de 2011. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante