Dictamen CGR

Dictamen N° 54785/2009

2009-10-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Vigente
Sumario. Reclamo de calificaciones de funcionario regido por la ley 18883
Aplicado por
Dictamen N° 11034/2012
Aplica dictámenes 25593/93

N° 54.785 Fecha: 05-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Gálvez Serrano, solicitando la reconsideración del dictamen N° 8.305, de 2009, por el cual esta Entidad Fiscalizadora, en lo que interesa, no dio lugar a una petición de reconsideración del oficio N° 45.372, de 2008, respecto de aquella parte en que éste desestimó un reclamo interpuesto por el recurrente, en contra del proceso calificatorio correspondiente al período comprendido entre el 1 de septiembre de 2005 y el 31 de agosto de 2006, por encontrarse ajustado a derecho. En el dictamen recurrido, este Organismo Contralor concluyó, en lo pertinente, que las razones invocadas por el solicitante no permitían alterar lo expresado en el oficio N° 45.372, de 2008, pues se limitó a plantear los mismos fundamentos que ya habían sido debidamente apreciados en la emisión de dicho pronunciamiento, ratificándolo, en consecuencia, en todas sus partes. Ahora bien, considerando que la situación de la especie, como puede apreciarse, ha sido estudiada por este Órgano de Control, y dado que, en esta oportunidad, el requirente tampoco acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en el dictamen N° 8.305, de 2009, no cabe sino confirmar, dicho pronunciamiento. No obstante lo anterior, se ha estimado necesario hacer presente que cada período a calificar es independiente uno de otro, considerando que de conformidad con el artículo 34 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la calificación comprende los doce meses de desempeño funcionario que se extienden entre el 1° de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente. En este sentido, cumple añadir, que la reiterada jurisprudencia de este Ente Fiscalizador ha sostenido, en los dictámenes N os 25.593, de 1993, 37.751, de 2001 y 42.920, de 2009, entre otros, que los eventuales vicios de legalidad que puedan afectar a un proceso calificatorio y sus fundamentos deben alegarse, en su totalidad, en un solo acto, no siendo posible la interposición de reclamos sucesivos, como ocurre en el caso en análisis. A su vez, cabe agregar, respecto de las denuncias por acoso laboral y hostigamiento funcionario a que alude el solicitante, que este Organismo de Control ha manifestado, entre otros, en el dictamen N° 42.127, de 2009 -cuya copia se acompaña para su conocimiento-, que dicha materia debe ser analizada en las instancias judiciales pertinentes o en un proceso sumarial ordenado por el alcalde, destinado a precisar si de ellos se derivan infracciones administrativas. En este mismo sentido, por lo demás, se pronunció esta Entidad al atender una presentación realizada por Concejales de la Municipalidad de Huechuraba, en la que denunciaban situaciones de eventual acoso laboral en contra de funcionarios de ese municipio, entre los que se incluía el señor Gálvez Serrano. Finalmente, cumple señalar que las presentaciones citadas por el requirente, relacionadas con reclamos interpuestos por él, por otros funcionarios municipales, o por autoridades de la entidad edilicia de que se trata, han sido debidamente atendidas por esta Contraloría General, mediante sus oficios N os 48.644, de 2008, y 40.453, 44.029, 44.580, 45.337 y 48.324, todos de 2009. Por orden del Contralor General de la República Gastón Astorquiza Altaner Subcontralor General Subrogante

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