Dictamen N° 11090/2023
N° 11.090 Fecha: 13-XI-2023 La Contraloría Regional de Ñuble ha remitido a este Nivel Central para su estudio la resolución N° 122, de 2022, del correspondiente Gobierno Regional, que promulga la actualización del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo, instrumento de planificación territorial que fue representado por esa Sede Fiscalizadora, mediante los oficios E106435, de 2021, E219555, de 2022 y E307038, de 2023, en atención a las observaciones realizadas por esta División de Infraestructura y Regulación en sus oficios N°s 929, de 2021, 1.419, de 2022 y 821, de 2023, respectivamente. Sobre el particular, realizado el pertinente examen de juridicidad, procede manifestar que se mantiene lo objetado en el numeral 1) del aludido oficio E307038, de 2023, en el sentido de que el artículo II. 5.1. de la Ordenanza del Plan (OP) "Áreas de protección de recursos de valor natural", consigna en esa categoría el Humedal Urbano San Miguel y dispone en su inciso segundo que "Las áreas de protección de recursos de valor natural que reconoce el presente instrumento se regirán por las normas urbanísticas de las zonas en que se encuentran emplazadas", las que en la especie corresponden al Plan Regulador Comunal de Chillán -aprobado por el decreto N° 7458, de 2016, de la Municipalidad de Chillán-, y permiten, a su respecto, el uso de suelo infraestructura energética. En este sentido, se advierte que el plan regulador intercomunal en examen no contempla esas normas urbanísticas en los términos de lo prescrito por el artículo 2.1.18. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -contenida en el decreto N°47, de 1992, de la cartera del ramo-, que dispone, en lo atingente, que las condiciones urbanísticas que deberán cumplir las edificaciones que se pretendan emplazar en tales áreas de protección, y que pueden establecer los instrumentos de planificación territorial, “deberán ser compatibles con la protección oficialmente establecida para dichas áreas". Por otra parte, debe observarse que en el resuelvo N° 3, así como en el N° 4 del acto en trámite, se alude al plano de “Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano (PRICH-R), de 2022”, en circunstancias que dicho plano data de marzo de 2023. Además, en lo formal, en el último inciso de articulo III.1.1. de la OP, debe decir Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y no como ahí se anota. También, en el artículo II.4.2. de la OP, “Zonas no edificables”, corresponde suprimir la referencia a los “artículos 108° al 111° del Reglamento SEC: NSEG 5En.71, “Instalaciones de Corrientes Fuertes”, por cuanto dicha norma fue derogada por la resolución exenta N° 33.277, de 2020, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (aplica dictamen N° 7.573, de 2023, de esta Contraloría General). Finalmente, conforme lo ha sostenido la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor -contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 14.699, de 2018, y E51521, de 2020-, en razón del carácter de instrumento público que revisten los actos administrativos, toda enmendadura en el texto de la resolución debe ser visada por el ministro de fe correspondiente, mediante su timbre y firma, lo que no ha ocurrido respecto de la corrección realizada en el resuelvo N° 2 del acto en estudio. En mérito de lo expuesto, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N°122, de 2022, del Gobierno Regional de Ñuble -que se remite por sistema-, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe de la División de Infraestructura y Regulación