Dictamen CGR

Dictamen N° 7573/2023

2023-03-21 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Informa la resolución N° 74, de 2022, del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, que promulga actualización, prosecución y tramitación del Plan Regulador Comunal de Primavera
Aplicado por
Dictamen N° 34/2024
Aplica dictámenes
Dictamen N° 11090/2023
Aplica dictámenes

N° 7.573 Fecha: 21-III-2023 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido a este Nivel Central para su estudio la resolución N° 74, de 2022, del correspondiente Gobierno Regional, que promulga la actualización, prosecución y tramitación del Plan Regulador Comunal de Primavera, instrumento de planificación territorial que, mediante los oficios N° 1.168, de 2019, y E128632, de 2021, y en base a las observaciones realizadas por esta División de Infraestructura y Regulación en sus oficios N°s. 8.502, de 2019, y 1.630, de 2021, fue representado por esa Sede Fiscalizadora. Sobre el particular, realizado el pertinente examen de juridicidad, es del caso señalar que: Se mantiene la observación efectuada en el mencionado oficio E128632 relativa a la localidad de Bahía Azul, en orden a que, respecto de la Memoria Explicativa, el Estudio de Riesgos y Protección Ambiental se limita a describir los riesgos a los que se alude, sin definir -en el cuerpo del mismo- con exactitud las zonas en que estos se presentan. Sin perjuicio de ello, se advierte que existe discordancia entre lo graficado como área de riesgo “AR6” en los planos “PRP-BA-VR” y “PRP-BA-ZR”, de la localidad de Bahía Azul, y el Oficio EMCO.SECNED. (P) N° 9345/1291/5, de 2017, del Jefe del Estado Mayor Conjunto -anexo N° 6, páginas 39 a la 41, del Estudio de Riesgos y Protección Ambiental-, en tanto se omite dibujar sectores contiguos a la vía “Calle sin Nombre 1”. Igual circunstancia se aprecia en las nuevas figuras N° IV-13: “Áreas de Riesgo Bahía Azul” de la Memoria Explicativa -página 120- y N° 42 del Estudio de Equipamientos -página 68-. Lo propio acontece en la imagen N° 41 del Informe Ambiental Complementario -página 145-. Por último, en torno a este aspecto cumple con hacer presente que en el plano PRP-CS-ZR, de la localidad de Cerro Sombrero, se ha omitido graficar parte del AR1 en la superposición con las zonas B5 y EP3 y subzona B5-B, específicamente en el sector sur-oriente de la vía “Mauricio Ribera”. Además, no se ha subsanado suficientemente lo reparado en el oficio E128632, en tanto la lista a que hace mención el visto N° 29 de la resolución en estudio no permite verificar cuáles son las organizaciones territoriales legalmente constituidas de la comuna que recibieron las misivas a las que se refiere el artículo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, pues el señalado antecedente no consigna la entidad a la que pertenece el receptor de la carta. A su vez, no se ha corregido en su totalidad lo observado en el número 1, letra a), del aludido oficio E128632, por cuanto los vértices 1 al 6, 7 al 10 y del 13 al 16 de la localidad de Cerro Sombrero se describen en función de una paralela a cierta distancia del “eje de la calzada de la ruta CH-257” y del “eje de la calzada de la ruta Y-665”, debiendo decir, en su caso, del “eje de la ruta CH-257” y “eje de la ruta Y-665”, ello, en concordancia con el eje dibujado en los planos correspondientes y teniendo en consideración que de la imagen satelital del sector -obtenida del programa Google Earth- aparece que aquellas vías contarían con dos calzadas. Luego, procede mantener en parte la observación plasmada en el N° 6 del citado oficio E128632 dado que en el cuadro de vialidad estructurante de la localidad de Cerro Sombrero del artículo 15 de la Ordenanza Local (OL), en la descripción del segundo tramo de la calle “Federico González” debe decir “50 metros al poniente” y no como ahí se indica. Enseguida, cumple con formular los siguientes reparos a las modificaciones que fueron realizadas al instrumento de planificación en estudio: 1. Respecto de lo dispuesto en el artículo 9° de la OL, sobre Usos de Suelo y Normas de Edificación, es menester reparar lo siguiente: a) En tanto el área de las zonas EP1a y EP3a coincida con la faja no edificable -destinada exclusivamente a la circulación peatonal- establecida en el artículo 2.3.5. de la OGUC, no es pertinente eximir de los usos de suelo prohibidos “los usos y destinos siempre admitidos por la OGUC” (aplica criterio contenido en el dictamen N° 1.355, de 2021, de este origen). b) La referencia al inciso 2° del artículo 2.1.33. de la OGUC en el cuadro de normas urbanísticas de la subzona B2-A debe acotarse a los servicios artesanales y profesionales mencionados en esa disposición. c) En los cuadros de normas urbanísticas de las zonas B2, B4, B5, B6, B6a, C1, C2, D1, D2, EP1, EP1a, EP2, EP3 y EP3a y de las subzonas B2-A, B5-A, B5-B, en los que, en esta oportunidad, se eliminó la fila que distinguía el uso residencial de otros usos, no resulta coherente establecer dos columnas con reglas diversas para las normas de “Densidad bruta máxima (hab./ha)”, “Coeficiente de ocupación de suelo” y “Coeficiente de constructibilidad”. 2. Respecto del Estudio de Equipamientos, conviene señalar que las zonas no edificables que se consignan en su numeral 2 -página 66-, no se condicen con aquellas que se contemplan en la Memoria Explicativa -página 118- y en la OL. 3. En el resuelvo tercero de la resolución en estudio no se advierte el sentido de incluir un índice, toda vez que la ordenanza no se encuentra enumerada (aplica dictamen N° 2.422, de 2021, de esta Entidad de Fiscalización). 4. En esta ocasión, no se adjunta el pertinente expediente administrativo. 5. En lo formal, cabe precisar que en el visto N° 6 la denominación de la Ley N° 20.417 es “Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente” y en el visto N° 8 es del caso puntualizar que el Oficio N° 3.273, de 2012, de la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena representó la citada Res. (T.R.) N° 19. A su vez, en el artículo 3° de la OL debe corregirse la denominación del plano PRP-CS-ZR por “Plano de Zonificación y Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano Cerro Sombrero” y se advierte que la denominación del plano PRP-BA-ZR no se condice con lo anotado en ese instrumento. Por su parte, en la descripción del vértice N° 5 de la localidad de Cerro Sombrero en el artículo 4° de la OL, la proyección es hacia el norponiente y no como ahí se cita. Acerca del cuadro de dotación mínima de estacionamientos contenido en el artículo 6° de la OL, corresponde referirse a estacionamientos de automóviles y no “de vehículos”, “vehicular” o “vehiculares” como ahí se apunta (aplica dictámenes N°s. 1.883, de 2022 y 508, de 2023, de esta Sede Fiscalizadora). En el artículo 7° de la OL procede reemplazar en su inciso 1° la frase “del Artículo 7 de la presente Ordenanza Local” por “del presente artículo” y en su inciso 2° la expresión “Zona Histórica” por “Zona Típica”. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 21.473, sobre Publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos. En la descripción de los usos de suelo de la zona EP3a en el artículo 9° de la OL, debe modificarse la palabra “sobra” por “sobre”. Luego, en el artículo 11 de la OL es pertinente remitir a su artículo 9° y en el artículo 12 de la OL a su artículo 8° y no a los que en cada uno de ellos se señala. Asimismo, en dicho artículo 12 la mención a los “planos de restricciones” no se condice con la denominación de estos según el artículo 2° de la OL y el año que se indica en la descripción del área AR6 es 2017. Seguidamente, en el artículo 13 de la OL es menester corregir la cita al artículo 56 del DFL N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería por el artículo 57 del DFL N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica y, a su vez, suprimir la referencia al “Reglamento de instalaciones de Corrientes Fuertes SEC: NSEG eRn.71 Artículos 94 y 108 al 111 del Ministerio de Economía, Fomento y Producción”, dado que fue derogado por la resolución exenta N° 33.277, de 2020, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Además, en el cuadro de vialidad estructurante de la localidad de Cerro Sombrero del artículo 15 de la OL, para las vías “Arturo Prat”, “Ruta Y-665”, “Jorge Pacheco”, “Calle Sin Nombre 2”, “Federico González”, “29 de Diciembre”, “Bernardo O’Higgins”, “Ramón Serrano” y “Eduardo Frei Montalva” no resulta del caso consignar en la columna “Estado” la frase “asimilado a art. 2.3.1 OGUC”. A continuación, en lo concerniente a la Memoria Explicativa, se advierten una serie de inconsistencias entre su contenido y la OL, por ejemplo, en su página 8 identifica 4 planos en circunstancias que en el artículo 3° de la OL se establecen 6; en su página 99 se considera el área AV1 “Área Verde Resguardo Río Side” que no está prevista en el artículo 8° de la OL -lo propio acontece en la página 47 del Estudio de Equipamientos-; en su página 102 se indica que la zona A3 “Respeta la altura y condiciones generales de las zonas residenciales originales, especialmente de la zona A1” -lo que se replica en la página 50 del Estudio de Equipamientos y en el página 131 del Informe Ambiental Complementario-, en tanto que según lo señalado en el artículo 9° de la OL ellas difieren; en su página 106 señala para la zona B3 como actividades permitidas las galerías y oficinas de información, lo que no se condice con el artículo 9° de la OL -lo mismo se anota en la página 54 del Estudio de Equipamientos y en la página 134 del Informe Ambiental Complementario-; y en su página 107 -al igual que en la página 55 del Estudio de Equipamientos- expresa que la subzona B5-B “comparte las condiciones urbanísticas generales de la subzona B5-A”, las que en la OL difieren. Finalmente, no corresponde referir como fuente a “URBE” al pie de página de las figuras -y, en su caso, de las tablas- de la Memoria Explicativa, del Estudio de Capacidad Vial, del Estudio de Equipamientos, del Estudio de Riesgo y Protección Ambiental, del Informe Ambiental Complementario, y del Informe de Participación Ciudadana, ya que dicha documentación forma parte de la resolución en análisis, la que constituye un acto administrativo, de carácter oficial y público (aplica dictamen N° 19.424, de 2019, de este origen). En mérito de lo anterior, y habida cuenta de que la Administración, al corregir el instrumento de que se trata, debe revisar la totalidad de sus disposiciones, a fin de armonizar su contenido con la normativa y con los criterios ya establecidos por este Organismo Contralor en la jurisprudencia administrativa, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 74, de 2022, del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena -que se remite con sus antecedentes-, sobre la base de lo expuesto en el cuerpo de este documento. Sin perjuicio de ello -o previo retiro, en su caso-, se sugiere que esa Sede Regional coordine una reunión de los funcionarios a cargo del tema en el mencionado gobierno regional, municipio y en la atingente secretaría regional ministerial, con los profesionales del Comité de Vivienda y Urbanismo de esta División, a fin de orientarlos en la superación definitiva de las observaciones descritas. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe de la División de Infraestructura y Regulación

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 8502/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 1630/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 1355/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 2422/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 1883/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 508/2023
Aplica dictámenes
Dictamen N° 19424/2019
Aplica dictámenes