Dictamen N° 11160/2015
N° 11.160 Fecha: 10-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Edson Felipe Aedo Marín, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su cese. Requerido su informe, la mencionada entidad manifestó, en síntesis, que por resolución N° 3, de 2009, de la Prefectura El Loa, se dispuso la eliminación del interesado por conducta mala, con efectos inmediatos, a contar del 30 de octubre de 2009, ordenándose la instrucción de un proceso investigativo que no se encuentra finalizado. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene que se podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este Organismo Contralor, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia. De esta manera, se debe expresar que de haberse configurado alguna irregularidad que incidiese en la licitud de la resolución que ordenó la aludida eliminación, en la actualidad no resultaría posible que la jefatura pertinente de Carabineros de Chile la dejase sin efecto, dado el transcurso de los referidos dos años. Por otra parte, en lo que atañe a los vicios que, a juicio del ocurrente, afectarían la legalidad del sumario administrativo que se instruye en su contra, es menester indicar que ese procedimiento se regula en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, en el cual se consultan diversas instancias para que los inculpados puedan hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, sin que a este Órgano Fiscalizador le corresponda intervenir durante su desarrollo, conforme se sostuvo en los dictámenes N os 35.792, de 2012 y 3.551, de 2013, de este origen, entre otros. Luego, es dable anotar, acorde con lo dispuesto en el artículo 7°, número 7.2.3., de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que la aplicación de sanciones expulsivas del personal de Carabineros de Chile es una materia sujeta al trámite de toma de razón. Por consiguiente, este Ente Fiscalizador se pronunciará acerca de la situación que pueda afectar al señor Aedo Marín, en el examen de juridicidad del documento de término del aludido sumario y, siempre que en él se confirme la baja impuesta, según se precisó, para un caso similar, en el dictamen N o 101.985, de 2014, de esta procedencia, entre otros. Finalmente, en lo que dice relación con el hecho de haber sido absuelto judicialmente por los sucesos que motivaron su licenciamiento, es menester hacer presente, con arreglo a lo prescrito en el artículo 13 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, y en armonía con lo informado en el dictamen N° 34.587, de 2013, de este Órgano de Control, que la responsabilidad administrativa es independiente de la civil y penal, por ende, las actuaciones o resoluciones referidas a este último proceso, no excluyen la posibilidad de aplicar al servidor una medida en razón de los mismos acontecimientos. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante