Dictamen CGR

Dictamen N° 34587/2013

2013-06-04 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la autoridad de Carabineros de Chile ponderar la prueba de un sumario administrativo que confirma baja por conducta mala, con efectos inmediatos
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N° 34.587 Fecha: 04-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristián Johany Zamorano Morales , exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si su eliminación por conducta mala, con efectos inmediatos, se ajustó a derecho. Requerido su informe, ese organismo indicó, en síntesis, que el recurrente fue desvinculado por esa causal, a contar del 5 de febrero de 2011, lo que en la instancia de reclamación ante el General Director fue confirmado por éste. Sobre el particular, cabe anotar, con arreglo a lo previsto en el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario y éste confiese su responsabilidad o ella se haga evidente, el jefe que ordene su instrucción podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta su terminación, oportunidad en la cual deberá fijar esa nota, o bien, modificar o dejar sin efecto la baja, según el mérito de esa pieza sumarial. Enseguida, en lo que atañe a que no estarían acreditados los hechos que motivaron su alejamiento, es necesario precisar que si bien a esta Entidad Fiscalizadora le corresponde velar por que se cumplan las normas que aseguren el respeto al principio del debido proceso, en dicha labor no puede sustituir a la Administración activa en la evaluación de los antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida que da lugar al cese con efectos inmediatos, determinación que, tal como se señaló en el dictamen Nº 35.324, de 2011, de este origen, queda entregada a la autoridad competente de Carabineros de Chile, pudiendo esta Contraloría General objetar la decisión adoptada si del examen de la documentación estudiada se aprecia alguna infracción al mencionado principio, a la preceptiva que regula la materia o alguna actuación de carácter arbitrario, lo que no se advierte haya sucedido en la especie. Al respecto, es útil destacar que, de conformidad con lo establecido en los artículos 94 y 98 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, el afectado no conforme con la decisión de primera instancia, tiene el derecho a reclamar -dentro del plazo de 2 días hábiles-, ante el superior directo del que resolvió, recurso que, en caso de disponerse la eliminación, puede entablarse sucesivamente, siguiendo el conducto regular, hasta llegar al General Director, quien conocerá y fallará en última instancia, etapas que fueron ejercidas en su totalidad por el recurrente. Por su parte, tratándose del planteamiento del señor Zamorano Morales, en orden a que no ha sido condenado judicialmente por los sucesos que motivaron su licenciamiento, es dable hacer presente, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 13 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, que la responsabilidad administrativa es independiente de la civil y penal, por ende, las actuaciones o resoluciones referidas a este último proceso, no excluyen la posibilidad de aplicar al servidor una medida en razón de los mismos acontecimientos, tal como se manifestó en el dictamen N° 33.340, de 2011, de este Organismo Fiscalizador. Por consiguiente, cabe concluir que la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, aplicada al señor Cristián Johany Zamorano Morales, se ajustó a derecho. Finalmente, en lo que dice relación con la denuncia por los eventuales delitos de detención ilegal e incumplimiento de deberes militares, es del caso anotar, según lo señalado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, y tal como se resolvió en el dictamen N° 39.518, de 2009, de este origen, que esta Contraloría General no puede intervenir ni informar asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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