Dictamen CGR

Dictamen N° 111722/2025

2025-07-03 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 6, de 2025, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales
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N° E111722 Fecha: 03-07-2025 Esta Contraloría General no ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases para la licitación pública para el arriendo de equipos computacionales y servicios asociados para el sistema SIRH del Ministerio de Salud, por cuanto no resulta procedente lo señalado en el acápite “Propuesta económica” del artículo 22, que prevé que serán desestimadas aquellas ofertas que no obtengan un puntaje mínimo de 29 puntos en la evaluación técnica, pues para obtener ese puntaje los oferentes necesariamente deberán acreditar experiencia en el subcriterio contratos vigentes de la misma naturaleza, lo que constituye una barrera de entrada a dicho certamen (aplica dictamen N° 67.522, de 2010). Además, el artículo 12, inciso cuarto, de las bases no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 16, inciso noveno, de la ley N° 19.886, que exige que para poder participar en cualquier procedimiento de contratación los proveedores deben encontrarse inscritos y habilitados en el registro de proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Lo señalado en el N° 11) del literal a.2) del artículo 13 del pliego de condiciones no da cumplimiento a lo previsto en el artículo 52 de la ley N° 19.886, que requiere que el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores debe materializarse a través de escritura pública para efectos de participar en el proceso de compra, y no solo para suscribir el contrato. Además, lo previsto en el artículo 24, inciso cuarto, de las bases no se ajusta a lo establecido en el artículo 61 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que regula la situación de las ofertas riesgosas o temerarias. A su vez, lo indicado en la última fila del anexo N° 1, calendario de la licitación, vulnera los artículos 10, inciso segundo, de la ley N° 19.886, y 119, inciso final, del citado decreto N° 661, que establecen que tratándose de licitaciones superiores a 5.000 unidades tributarias mensuales -como acontece en la especie- la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación. Por otra parte, cabe hacer presente que las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, esto es, la del domicilio del contratista, conforme lo preceptuado en el artículo 46, inciso segundo, de la ley N° 19.880, lo que no se ha especificado, en esos términos, en el artículo 36, inciso séptimo, de las bases. En el artículo 37 del pliego se ha omitido precisar que se pondrá término anticipado al contrato en el evento de que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393. En otro orden de ideas, cumple manifestar que no existe la debida concordancia entre lo señalado en el artículo 21, inciso segundo, de las bases y la octava fila del anexo antes citado en lo referente al plazo que tendrá la comisión para evaluar las ofertas, pues en el primer caso se indica que será de días corridos y en el segundo de días hábiles. Asimismo, en lo meramente formal, cabe hacer presente que en el artículo 18 del pliego de condiciones se emplea la palabra comisión, debiendo ser adjudicación; que la cita que se efectúa -dos veces- en el artículo 22 al anexo 7-A -que no existe- debió efectuarse al anexo 5; y que la remisión que se realiza en el artículo 24 del acto administrativo en estudio al artículo 6° del citado decreto N° 661, corresponde al artículo 9° del mismo. Por último, cabe señalar que no resulta aplicable en la especie lo previsto en el inciso segundo del artículo 26 de las bases y que se advierte un error de redacción en el artículo 28, inciso tercero, de estas. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución del rubro. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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