Dictamen N° 196300/2025
N° E196300 Fecha: 18-11-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, por la que la Subsecretaría de Salud Pública aprueba las bases administrativas y anexos para la contratación de la plataforma de datos integrados del “DEIS”, pero cumple con hacer presente que esa entidad licitante, en la etapa de aclaraciones, deberá precisar, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, que también podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, acorde lo previsto en el artículo 61 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, lo que se ha omitido señalar en el artículo 23, inciso cuarto, del aludido pliego rector (aplica el oficio N° E111722, de 2025, de este origen). En la misma oportunidad deberá señalar el plazo que dispondrán los oferentes para salvar errores u omisiones formales, el que no se ha fijado en el inciso primero del artículo 15 de las bases en estudio. Asimismo, corresponde que se precise en el aludido sistema, que procederá el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento solo por las causales expresamente definidas en el inciso segundo del artículo 29 de las bases y no por aquellas genéricas que se indican en los puntos III y IV del mismo (aplica el oficio N° E116904, de 2025). Además, deberá aclarar que las causales de incumplimiento grave son solo aquellas que se mencionan expresamente en la letra l) del inciso primero del artículo 37 de las bases (aplica el oficio N° E129274, de 2025). Por otra parte, cumple con hacer presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del citado decreto N° 661, el plazo para efectuar el pago respectivo se cuenta desde la fecha de recepción de la factura, previa certificación de que los bienes y/o servicios se han recibido conforme, y no desde la recepción conforme de ese instrumento tributario, como se establece en el artículo 39, inciso sexto, de las bases (aplica el oficio N° E165174, de 2025). Además, se entiende que, en el caso de extender el plazo previsto para la adjudicación, en conformidad con el artículo 58, inciso segundo, del referido reglamento, el cómputo de los siguientes plazos se postergará en esos mismos términos, no siendo preciso, por ende, lo establecido en el artículo 23, inciso octavo, del pliego de condiciones que indica “se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el Sistema de Información, debiéndose sumar a cada una el número de días correspondiente” (aplica el oficio N° E166828, de 2025). En lo meramente formal, es del caso señalar que la remisión que se practica en el artículo 10, párrafo cuarto, del pliego, al artículo 35 quáter, debe entenderse hecha a dicho articulado de la ley N° 19.886 y no como ahí se indica. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General