Dictamen CGR

Dictamen N° 1118/2009

2009-01-08 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Se ajusta a derecho decisión de jefatura en orden a no prorrogar la designación a contrata y disponer, posteriormente, una nueva contratación. No procede que servicio se haga responsable de licencia médica durante los días en que funcionario estuvo desligado laboralmente del organismo público. El plazo de prescripción de seis meses previsto en el art/99 de la ley 18834, es aplicable a los beneficios que se otorgan a los funcionarios públicos mediante leyes especiales, como es el caso del aguinaldo de navidad del art/2 y los bonos contemplados en los artículos 28 y 36 de la ley 20143. Además, las normas que conceden beneficios económicos sólo pueden considerar al personal en servicio a la fecha de publicación de la respectiva ley, tal es el caso de los estipendios otorgados por la ley 20233
Aplicado por
Dictamen N° 42844/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 37124/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 34280/2009
Aplica dictamen
Dictamen N° 18127/2009
Aplica Dictámenes

N° 1.118 Fecha: 08-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Dominic Paloma Rivas Zapata, ex funcionaria del Hospital Exequiel González Cortés, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, solicitando un pronunciamiento relativo a diferentes situaciones que le afectan, derivadas de las designaciones a contrata en virtud de las cuales se desempeñó en dicha institución para cumplir funciones de reemplazo, consultas que se resolverán en el orden en que se formulan. En primer término, la recurrente manifiesta que fue contratada sucesivamente en el referido Centro Hospitalario, a partir del mes de octubre del año 2006, y que, a consecuencia de la presentación de una licencia médica por cinco días, dentro de una designación por treinta días que ella supuso que comenzaba el día 3 de diciembre de 2007, se percató que la superioridad no renovó su contratación, que vencía el 2 diciembre, disponiendo una nueva relación laboral desde el 8 al 27 de ese mismo mes y año, con lo cual los citados días de reposo no quedaron comprendidos en el ejercicio de sus actividades en el mencionado Centro Asistencial. Requerido el respectivo informe, la Dirección del Hospital Exequiel González Cortés, ha señalado que la interesada efectivamente fue contratada por ese establecimiento de salud, a objeto de cubrir las ausencias del personal de planta, durante diversos períodos, el último de los cuales se extendió desde el 8 al 27 de diciembre de 2007. Como cuestión previa, se debe hacer presente que los empleos a contrata, acorde con el artículo 10 de ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado mediante el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en términos generales, constituyen una modalidad esencialmente transitoria, cuya vigencia está supeditada al tiempo fijado en el correspondiente documento de designación. Luego, y conforme con lo indicado por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 62.201, de 2006, entre otros, resulta necesario anotar que las designaciones a contrata efectuadas para reemplazar a un determinado servidor, sólo tienen de peculiar la específica necesidad del servicio que mediante ella se busca satisfacer, pero no por ello constituyen una forma o modalidad de vinculación estatutaria especial, original o diversa de la contrata consagrada en el artículo 10 del aludido cuerpo estatutario. En mérito de lo anterior, corresponde expresar que la autoridad no está obligada a disponer la prórroga de una designación a contrata, de modo que el vencimiento del plazo de su duración provoca, por el solo ministerio de la ley, el término de tales empleos. En consecuencia, no se advierte irregularidad alguna en la decisión adoptada por la jefatura en orden a no prorrogar la designación de la señora Rivas Zapata y disponer, con posterioridad, una nueva contratación. Por otro lado, la recurrente solicita a este Organismo de Control un pronunciamiento acerca de la procedencia o no del pago de la licencia médica presentada, así como de otras asignaciones y bonos a los que indica tener derecho. Al respecto, es dable señalar que mientras la interesada se desempeñó en el aludido Centro Hospitalario, tuvo la calidad jurídica de funcionaria a contrata, con todos sus derechos y obligaciones. Enseguida, en lo que atañe a la obligación del Servicio de tramitar la licencia médica, se debe indicar que tal deber sólo existe mientras la afectada se mantenga ligada laboralmente con el organismo público respectivo, por tanto, en el presente caso, durante el período en el cual ésta se encontraba con reposo, no poseía la calidad de funcionaria pública, de modo que no procede que la institución de salud en comento se haga responsable del pago de dicha licencia. Luego, para efectos de determinar si a la peticionaria le asiste el derecho a percibir diversos beneficios económicos durante el desempeño de sus labores, será menester atender a la norma que establece cada uno de ellos. De esta manera, en primer término, respecto de las gratificaciones dispuestas por la ley N° 20.143, esto es, el aguinaldo de Navidad -artículo 2°-, y los bonos contemplados en los artículos 28 y 36 -modificado por el artículo 1° de la ley N° 20.155-, del mismo texto legal, cabe expresar que su pago correspondía durante el mes de diciembre de 2006 a quienes desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades y bajo las condiciones que dichas disposiciones indican, entre las cuales se encuentra el Servicio de Salud Metropolitano Sur. Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo al criterio informado por la jurisprudencia administrativa en el dictamen N° 5.840, de 2002, de este Ente de Control, entre otros, es dable hacer presente que el plazo de prescripción de seis meses previsto en el artículo 99 de la citada ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, es aplicable a los beneficios que se otorgan a los funcionarios públicos mediante leyes especiales, como ocurre en la especie, por lo que el derecho a acceder a los referidos estipendios, actualmente, se encuentra prescrito. Ahora, en cuanto al aguinaldo de Fiestas Patrias, corresponde precisar que el artículo 8° de la ley N° 20.143, concede este estipendio, por una sola vez, a quienes al 31 de agosto del año 2007, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades a que se refiere el artículo 2°, de modo que, encontrándose la peticionaria en funciones a la data antes señalada, le asiste el derecho a ese beneficio, pues éste fue reclamado antes del aludido plazo de prescripción. Por otra parte, cabe precisar que en relación a los beneficios otorgados por la ley N° 20.233, publicada en el diario oficial el 6 de diciembre de 2007, ésta se aplica a los funcionarios en servicio a esa fecha, por cuanto, a la luz de lo manifestado por esta Entidad de Control, a través de los dictámenes N°s 19.325, de 2000; 46.661, de 2003 y 1.278, de 2005, entre otros, las normas que conceden beneficios económicos sólo pueden considerar al personal en funciones a la publicación del respectivo texto legal, por lo que. a la interesada no le corresponden los estipendios contemplados en dicha ley, por cuanto, a la data en cuestión, no cumplía labores en dicho centro asistencial. En consecuencia, el Servicio de Salud Metropolitano Sur debe regularizar, a la brevedad, Ia situación que afecta a doña Dominic Paloma Rivas Zapata, pagándole el beneficio que se indica en el presente oficio.

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 62201/2006
Aplica dictámenes
Dictamen N° 5840/2002
Aplica dictámenes
Dictamen N° 19325/2000
Aplica dictámenes
Dictamen N° 46661/2003
Aplica dictámenes
Dictamen N° 1278/2005
Aplica dictámenes