Dictamen N° 1118/2013
N° 1.118 Fecha: 8-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital San Juan de Dios, para solicitar el reconocimiento y registro del tiempo que don Lope Cadena Quintero, profesional funcionario de esa dependencia, desarrolló una beca de especialización autofinanciada, para efectos del pago de la asignación de antigüedad, medida en trienios, prevista en el artículo 30 de la ley N° 19.664. Sobre el particular, es menester indicar que, tal como se ha informado, entre otros, en el dictamen N° 24.489, de 2012, de este origen, corresponde a la Administración activa determinar, conforme a los antecedentes que posea, la procedencia y monto del indicado estipendio, sin que a esta Entidad de Control le competa efectuar dicho reconocimiento o registro, atendido lo dispuesto en la ley N° 10.336, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen. Lo anterior, por cierto, no obsta a que ese centro de salud pueda formular a este Órgano de Fiscalización las consultas que, sobre la materia, estime necesarias, las que, según las instrucciones impartidas por esta Contraloría General, por ejemplo, en su oficio N o 24.841, de 1974, deben ser efectuadas por el jefe superior del servicio o por el funcionario especialmente facultado para ello, y acompañando el pertinente informe jurídico emanado de la Fiscalía, Departamento Legal o Asesoría Jurídica de esa institución. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente que la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en sus dictámenes N° s 14.142, de 2009 y 15.851, de 2012, ha informado que no procede considerar, para el cálculo de la asignación de antigüedad, el período durante el cual un profesional funcionario cumplió con actividades de especialización autofinanciada, esto es, no costeada por un servicio de salud o por una universidad del Estado o reconocida por éste, en los términos previstos en el artículo 43 de la ley N° 15.076. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República