Dictamen CGR

Dictamen N° 15851/2012

2012-03-16 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Beca efectuada con financiamiento externo a las universidades del Estado, no es útil para reconocimiento de trienios
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Dictamen N° 19623/2013
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Dictamen N° 1118/2013
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N° 15.851 Fecha : 16-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar un pronunciamiento que determine si corresponde computar para efectos de la asignación de antigüedad -trienios-, el tiempo en que doña Pamela Morales Matamala, profesional funcionaria de ese establecimiento, se desempeñó en la Pontificia Universidad Católica de Chile, como médico becaria del programa de postítulo en la especialidad de Pediatría. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 30 de la ley N° 19.664, previene, en lo que interesa, que los profesionales funcionarios percibirán, como reconocimiento a su permanencia en los Servicios de Salud, una asignación de antigüedad que se otorgará por cada tres años de servicios. Por su parte, es dable anotar que el artículo 43 de la ley N° 15.076 -aplicable en la especie, conforme a lo expresado en el inciso primero del artículo 1° de la citada ley N° 19.664-, previene que los Servicio de Salud y las Universidades del Estado o reconocidas por éste, podrán otorgar becas destinadas al perfeccionamiento de una especialidad médica, dental, químico-farmacéutica o bioquímica. Agrega la disposición citada, que la concesión de estas becas se hará por concurso, la duración de ellas no podrá ser inferior a uno ni superior a tres años, siendo incompatibles con cualquier trabajo profesional; tendrán el horario que determine el reglamento y el monto anual de la beca será una cantidad equivalente a la establecida en el inciso primero del artículo 7° de la ley N° 15.076. Asimismo, es menester añadir que el inciso sexto del citado artículo 43 de la ley N° 15.076, en concordancia con el artículo 12 del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud -que aprueba el Reglamento de Becarios de dicha ley en el Sistema Nacional de Servicios de Salud-, establece que las instituciones empleadoras reconocerán a los becarios, para los efectos de los trienios, el tiempo cumplido con ese carácter, siempre que éstos se encuentren en posesión del certificado de especialista otorgado por la respectiva Universidad al término de la beca. En efecto, y tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N o 60.602, de 2008, sólo es posible considerar para el cómputo de la antigüedad de que se trata, el lapso correspondiente a una beca de especialización, en la medida que ésta cumpla con los requisitos previstos en los preceptos indicados. En este contexto, es dable anotar que los dictámenes N os 44.275, de 1998, 3.567, de 2000 y 14.142, de 2009, de este origen, han precisado que no procede considerar para el cálculo de los trienios el período durante el cual un profesional funcionario cumple con actividades de especialización autofinanciada, por no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 43 de la ley N° 15.076, y en el decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que la señora Morales Matamala realizó un programa de especialización en pediatría, en la Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad Católica de Chile, con financiamiento externo a dicha Casa de Estudios Superiores, tal como se desprende del certificado extendido por el Director de Postgrado de la Escuela de Medicina de la Pontificia Universidad Católica de Chile de 5 de julio de 2011, que se tiene a la vista, por lo que cabe colegir que el lapso empleado en esa actividad de formación no reúne las condiciones para considerarlo como útil para efectos de computar la asignación de antigüedad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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