Dictamen CGR

Dictamen N° 14142/2009

2009-03-18 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Funcionaria que realizó un programa de especialización en pediatría en la Universidad de Chile, con financiamiento externo a esa Casa de Estudios, no tiene derecho a que se considere este período para el cálculo de los trienios, pues al tratarse de actividades de especialización autofinanciada, no se cumplen los requisitos del art/43 de la ley 15076, y del dto 507/90, del Ministerio de Salud
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N° 14.142 Fecha: 18-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María del Pilar Fuertes Cortés, para solicitar un pronunciamiento con respecto del derecho que le asiste para que se le reconozca y cancele la asignación trienal, por el período en que desarrolló su especialización en la Universidad de Chile. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 43 de la ley N° 15.076, modificado por el artículo 49 N° 16 de la ley N° 19.664, previene que los Servicios de Salud y las Universidades del Estado o reconocidas por éste, podrán otorgar becas destinadas al perfeccionamiento de una especialidad médica, dental, químico farmacéutica o bioquímica. Agrega, la disposición citada, que la concesión de estas becas se hará por concurso; la duración de ellas no podrá ser inferior a uno ni superior a tres años, siendo incompatibles mientras dure el período de adiestramiento con cualquier empleo o cargo de profesional funcionario, tendrán el horario que determine el reglamento y el monto mensual de la beca será una cantidad equivalente al sueldo base mensual por 44 horas semanales de trabajo, el que podrá ser incrementado por el Ministerio de Salud hasta en un 100% para programas de interés nacional, fundado en razones epidemiológicas o de desarrollo de modelos de atención de salud, más los derechos o aranceles que impliquen el costo de la formación. Finalmente, el inciso sexto del citado artículo 43 de la ley N° 15.076, en concordancia con artículo 12 del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, establece que las instituciones empleadoras reconocerán a los becarios, para los efectos de los trienios, el tiempo cumplido con ese carácter, siempre que éstos se encuentren en posesión del certificado de especialista otorgado por la respectiva Universidad al término de la beca. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que la profesional funcionaria aludida realizó un programa de especialización en pediatría, en la Universidad de Chile, con financiamiento externo a esa Casa de Estudios. Enseguida, la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en dictámenes N°s 21.771, de 1995, 44.275, de 1998 y 3.567, de 2000, entre otros, ha precisado que no procede considerar para el cálculo de los trienios el período durante el cual un profesional funcionario cumple con actividades de especialización autofinanciada, por no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 43 de la ley N° 15.076, y en el decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso desestimar la solicitud de la interesada.

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