Dictamen CGR

Dictamen N° 11218/2016

2016-02-11 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se encuentra ajustado a derecho el cese de funciones del recurrente en el cargo de inspector general, empleo que es de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional
Aplicado por
Dictamen N° 2778/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 26743/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 1367/2018
Aplica dictámenes

N° 11.218 Fecha: 11-II-2016 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora don José Manuel Solíz Poveda, docente de la Municipalidad de Recoleta, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la decisión de la autoridad edilicia de poner término a las funciones de inspector general para las cuales fue nombrado, designándolo como profesor de aula, circunstancia que, a su juicio, le implica un perjuicio patrimonial y profesional. Requerido de informe, el aludido municipio no lo evacuó dentro de plazo, por lo que se emite el presente pronunciamiento con prescindencia de aquel. Sobre el particular, se debe recordar que el artículo 7° bis, letra a), de la ley N° 19.070, previene, en lo que interesa, que en el ámbito administrativo, los directores del sector municipal tendrán la atribución de designar y remover a quienes ejerzan, entre otros, los cargos de inspector general de conformidad con el artículo 34 C de ese texto legal. Enseguida, se debe anotar que a partir del 1 de mayo de 2011, fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas a la ley N° 19.070 por la ley N° 20.501, y conforme con lo dispuesto en el nuevo artículo 34 C incorporado a dicho texto estatutario, los profesionales de la educación que cumplan funciones de inspector general serán de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional. Pues bien, por expresa disposición legal el cargo de inspector general es de exclusiva confianza del director del recinto educativo, debiendo agregar que, según el criterio contenido en el dictamen N° 85.254, de 2014, los empleos de exclusiva confianza, por su propia naturaleza, importan una limitación al derecho a la estabilidad en el empleo, pudiendo la superioridad resolver la desvinculación de los servidores designados para cumplir esas funciones cada vez que hayan perdido su confianza, encontrándose facultada para investir a otros profesionales para que desarrollen esas labores, sin que de la documentación adjunta se advierta en la desvinculación de que se trata, alguna actuación contraria a derecho por parte de la autoridad edilicia. Enseguida cabe señalar que el inciso tercero del aludido artículo 34 C, dispone que “Cuando cesen en sus funciones los profesionales que hayan pertenecido a la respectiva dotación docente al asumir los cargos a que se refiere este artículo, y no concurra una causal derivada de su responsabilidad administrativa, civil o penal, el sostenedor podrá optar entre que continúen desempeñándose en ella en caso de que exista disponibilidad, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5° de esta ley en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación Municipal sin derecho a la asignación establecida en el artículo 51 de esta ley; o a poner término a su relación laboral con una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de once descontada la asignación que establece el artículo 51 de esta ley”. Pues bien, de la disposición transcrita aparece que el legislador facultó al sostenedor para que una vez que se produzca el cese de los servicios, en lo que interesa, de inspector general, y en la medida que exista disponibilidad en la dotación docente, decida que el afectado continúe trabajando en los términos ya descritos, o bien, desvincularlo de sus funciones con derecho a la indemnización que allí se indica. Ahora bien, según aparece del decreto alcaldicio N° 1.041, de 2015, que regularizó la situación laboral del recurrente, consta que el señor Solíz Poveda trabajó en la Municipalidad de Recoleta como docente de apoyo a inspectoría general en la escuela Rafael Valentín Valdivieso de esa comuna, desde el 8 de abril de 2013 al 28 de febrero de 2014; luego fue designado como inspector general en la escuela Rafael Valentín Valdivieso, a contar del 1 de marzo hasta el 20 de abril de 2014 y finalmente, fue nombrado para realizar esas mismas actividades desde el 21 de abril de 2014 al 28 de febrero de 2015, en la escuela República del Paraguay, del citado municipio. Al respecto, cabe señalar, para que se tenga presente en lo sucesivo, que tal como se ha indicado previamente, el cargo de inspector general es de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional por lo que resulta improcedente que en esos nombramientos, de naturaleza indefinida, se establezcan fechas determinadas para el término de las funciones, como ocurrió en el caso en análisis. Enseguida, se debe anotar que la circunstancia expresada por el interesado -en orden a que fue desvinculado del empleo de inspector general que realizaba desde marzo de 2015 en el liceo Jorge Alessandri Rodríguez, de la Municipalidad de Recoleta-, solo se encuentra acreditada en el memorándum N° 160, emitido el 3 de agosto de 2015, mediante el cual el asesor jurídico del departamento de educación de la antedicha entidad edilicia informa al peticionario que la directora del citado establecimiento -en uso de las facultades otorgadas por el artículo 34 C de la ley N° 19.070-, decidió prescindir de los servicios del señor Solíz Poveda en la plaza que ocupaba, y que el sostenedor dispuso que desarrollara labores como profesor en la escuela República del Paraguay, recinto que tenía disponibilidad en su dotación docente. De lo expuesto previamente, es posible concluir que el cese de las funciones del recurrente en su calidad de inspector general en el liceo Jorge Alessandri Rodríguez, se encuentra ajustado a derecho, toda vez que, por disposición del artículo 34 C de la ley N° 19.070, ese empleo es de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional, debiendo entenderse que al disponerse su designación como profesor, el sostenedor ejerció la alternativa de mantenerlo en la dotación docente municipal, que le confiere el inciso tercero del aludido precepto. Finalmente, cumple con hacer presente que revisado el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo Fiscalizador -SIAPER-, no consta que de conformidad con la resolución N° 573, de 2014 -que incorpora a la Municipalidad de Recoleta al sistema de registro electrónico de decretos alcaldicios relativos a las materias de personal que indica-, dicha entidad edilicia haya registrado electrónicamente el acto administrativo que dispuso el nombramiento y el cese del señor Solíz Poveda en los cargos de inspector general en el liceo Jorge Alessandri Rodríguez y de docente de aula en la República del Paraguay, respectivamente, situación que se deberá regularizar, comunicando de ello a la Unidad de Validación y Registro de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Solíz Poveda y a la Unidad de Validación y Registro de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 85254/2014
Aplica dictamen