Dictamen N° 26743/2018
N° 26.743 Fecha: 25-X-2018 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido la presentación de doña Juana Astorga Hidalgo, profesional de la educación de la Municipalidad de Coronel, mediante la cual consulta si le asiste el derecho a la titularidad de las 44 horas cronológicas semanales asignadas en calidad de inspectora general, toda vez que la mencionada entidad comunal le comunicó que, a contar de marzo de 2018, continuaría en la dotación docente solo con 30 horas, correspondientes a las que desempeñaba como titular antes de asumir ese cargo. Requerido de informe, el municipio manifestó que la recurrente fue designada inspectora general hasta el 28 de febrero de 2018, razón por la cual en marzo de ese año correspondía hacer uso de la facultad prevista en el artículo 34 C de la ley N° 19.070, en orden a mantenerla en alguna de las funciones contempladas en el artículo 5° del citado texto legal, si existía disponibilidad, o poner término a su relación laboral, pagando la indemnización allí indicada. Por su parte, el Ministerio de Educación informó que faltan antecedentes para determinar si la interesada cumple los requisitos para acceder a la titularidad que impetra. Sobre el particular, es útil recordar que conforme con el artículo 34 C de la ley N° 19.070, los profesionales de la educación que cumplan funciones de subdirector, inspector general y jefe técnico son de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional. Enseguida, el inciso tercero del antedicho precepto, señala que tratándose de los profesionales que integraban la dotación docente en forma previa a asumir los empleos de la especie -como acontece con la peticionaria-, el sostenedor puede decidir que dichos educadores sigan desempeñándose, si hay disponibilidad, en algunas de las labores definidas en el artículo 5° de la ley N° 19.070, sin derecho a la asignación establecida en el artículo 51 de esa ley; o, poner término a la relación laboral, con una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de once, descontada la anotada asignación del artículo 51. De la disposición transcrita, aparece que el legislador facultó al sostenedor para que una vez que se produzca el cese de los servicios, y en la medida que exista disponibilidad en la dotación docente, decida que el afectado continúe trabajando en los términos ya descritos, o bien, desvincularlo de sus funciones, con derecho a la indemnización que en ella se otorga (aplica dictamen N° 11.218, de 2016). Ahora bien, consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER) que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, y en la documentación acompañada, que la funcionaria en cuestión fue designada titular de 12 horas de orientación y 18 horas como docente de aula por el decreto alcaldicio N° 1.203, de 2009, de la Municipalidad de Coronel, a partir del 1 de marzo de ese año, y que más adelante fue nombrada inspectora general, primero entre el 1 de marzo de 2014 y el 28 de febrero de 2015, y luego desde el 1 de marzo de 2015 al 28 de febrero de 2018. En este contexto, debe entenderse que al cesar en el cargo de inspectora general, el sostenedor optó por mantenerla en la dotación en alguna de las funciones del artículo 5° de la ley N° 19.070, situación que se encuentra ajustada a lo prescrito en el artículo 34 C de ese texto legal. Luego, es oportuno destacar que el dictamen N° 7.557, de 2018, concluyó que quien se encuentre en la hipótesis consagrada en el artículo 34 B de la ley N° 19.070 -criterio que también resulta aplicable, entre otros, al comentado artículo 34 C-, podrá continuar desempeñándose como titular o contratado, dependiendo de la naturaleza de la designación que antes de asumir dicha plaza tenía en la respectiva dotación docente. Sin embargo, el legislador no hizo alusión a la carga horaria que debe asignarse a los profesionales de la educación que se encuentran en esta situación. Bajo tales condiciones, se ha estimado pertinente consignar que la facultad del sostenedor de optar por la continuación del desempeño, se encuentra supeditada a que exista disponibilidad en la dotación docente respectiva, sin que la normativa analizada contenga la exigencia de sujetarse a la carga horaria que el docente mantenía antes de su designación, en una de las plazas de exclusiva confianza de que se trata. En efecto, si el legislador hubiere pretendido que el profesional de la educación mantuviera el mismo número de horas que servía con antelación lo habría manifestado expresamente, como aconteció, a título ejemplar, en el inciso tercero del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.501 -cuerpo normativo que, precisamente, introdujo el artículo 34 C en la ley N° 19.070-, beneficiando a aquellos subdirectores, inspectores generales y jefes técnicos de establecimientos educacionales que estaban en ejercicio a la época de publicarse la indicada ley N° 20.501 -26 de febrero de 2011-, razón por la cual es improcedente, por la vía administrativa, extender esa franquicia a situaciones no contempladas por el ordenamiento jurídico. A continuación, en lo concerniente a la titularidad de las horas que invoca la peticionaria, se ha estimado pertinente aclarar que el dictamen N° 34.838, de 2015, entre otros, concluyó que la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de la ley N° 19.648, exigió, para tales fines, estar contratado al 31 de julio de 2014 para ejercer funciones de docencia de aula, condiciones que no cumple la interesada, pues en esa fecha no se encontraba contratada sino que designada en calidad de titular como inspectora general, labor que, además, no constituye docencia de aula. Por lo tanto, no se advierte irregularidad en el actuar de la Municipalidad de Coronel relacionado con la señora Juana Astorga Hidalgo, sin que a esta le asista el derecho a la titularidad de las 44 horas cronológicas semanales que ejercía como inspectora general. Con todo, y para que se tenga presente en lo sucesivo, dado que el cargo de inspector general es de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional, resulta improcedente que en esos nombramientos, de naturaleza indefinida, se establezcan fechas determinadas para el término de las funciones, como ocurrió en el caso en análisis, y tampoco que las personas que los ejercen deban alejarse de sus labores, en la data en que expira el período del director que los designó en esos cargos, como entendería la Municipalidad de Coronel. Por otra parte, la Contraloría Regional del Biobío ha enviado la presentación de la Municipalidad de Ninhue, por la que solicita determinar el número de horas que procede asignar a la exinspectora general doña Elmita Pérez Pinto y al exjefe técnico señor Juan Neira Neira, quienes pertenecían a la dotación docente al asumir dichos cargos. Por separado, la señora Pérez Pinto hace presente que se encuentra en trámites de jubilación, planteando la interrogante de si le corresponde permanecer en la dotación docente, con las 44 horas cronológicas semanales que desempeñaba como inspectora general titular, o recibir una indemnización por las 14 horas que dejó de efectuar. En relación con estas presentaciones, el Ministerio de Educación informó que, conforme con el artículo 34 C de la ley N° 19.070, procedería, por los motivos que expone, que la señora Pérez Pinto siga en la dotación docente, con la carga horaria titular que tenía con anterioridad a su designación como inspectora general, excluyendo aquellas que poseía previamente en calidad de contratada. Al respecto, este Organismo Contralor cumple con remitirse a los criterios jurisprudenciales anotados en el cuerpo del presente oficio, razón por cual doña Elmita Pérez Pinto y el señor Juan Neira Neira pueden continuar desempeñándose en la dotación docente de la Municipalidad de Ninhue, en la medida que exista disponibilidad, en alguna de las funciones del artículo 5° de la ley N° 19.070 -con excepción de las de director, subdirector, inspector general y jefe técnico, de acuerdo con el criterio del citado dictamen N° 7.557, de 2018-, siendo irrelevante el número de horas que servían, ya sea como titulares o contratados, antes de ejercer tales funciones. Así entonces, teniendo en cuenta la similitud de los artículos 34 A, 34 B, 34 C, 34 H y 34 I de la ley N° 19.070, con el artículo 34 C de ese ordenamiento estatutario, procede aplicarles la misma interpretación, en los términos precedentemente explicitados. Finalmente, en lo relativo a la indemnización por la cual consulta la señora Pérez Pinto, es necesario puntualizar que tal derecho se ha establecido en el artículo 34 C, para el caso de aquellos profesionales de la educación que, habiendo pertenecido a la dotación, se les ponga término a su relación laboral, lo que no ocurre en la especie. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Subcontralor General de la República