Dictamen N° 11228/2025
N° E11228 Fecha: 22-01-2025 I. Antecedentes Don Enrique Téllez González, abogado, en representación de la Asociación de Funcionarios de Telecomunicaciones (ANFUTEL), solicita un pronunciamiento respecto a la situación de varios servidores de esa agrupación, que han ejercido algún cargo de jefatura y que luego de ello no habrían recuperado su grado original. Puntualmente, se plantea el caso de don Francisco Miranda Olivos, quien después de ejercer como jefe de departamento grado 6 hasta diciembre de 2023 -según señala esa presentación-, fue designado a contrata en el mismo grado, incumpliéndose la promesa que se le habría hecho de recuperar su grado 4 original. Lo anterior, se añade, no se condice con lo dispuesto en los artículos 8°, letra e) y 9° de la ley N° 18.834, así como lo resuelto en los dictámenes Nos 21.536, de 2019 y E404363, de 2023, de este origen. Consultada sobre el particular, la Subsecretaría de Telecomunicaciones acompañó su informe, indicando las razones de hecho y de derecho por las cuales esa preceptiva y jurisprudencia no son aplicables al caso del señor Miranda Olivos. II. Fundamento jurídico La letra e) del artículo 8° de la ley N° 18.834, dispone que, tratándose de los funcionarios nombrados en calidad de jefes de departamento, una vez concluido su periodo o eventual prórroga, podrán reconcursar o reasumir su empleo de origen, cuando proceda. En tanto, el artículo 9° de ese mismo texto estatutario, prevé que todo cargo público necesariamente deberá tener asignado un grado de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe y, en consecuencia, le corresponderá el sueldo de ese grado y las demás remuneraciones a que tenga derecho el funcionario. Por su parte, el dictamen N° 21.536, de 2019, concluyó que los funcionarios que finalizan su periodo legal en cargos de jefes de departamento tienen la legítima expectativa de que sus relaciones laborales serán renovadas por la repartición correspondiente, al menos, en los mismos términos de la última de sus designaciones en calidad de contrata antes de haber asumido la jefatura de que se trata, de modo que pueden invocar el principio de confianza legítima sobre la base del tiempo servido anteriormente a contrata en la misma institución, si ese desempeño previo tuvo la extensión necesaria para generar dicha confianza. Posteriormente, y en aplicación de esa jurisprudencia, el dictamen N° E405363, de 2023, concluyó que, después de expirado el plazo legal de permanencia en los cargos de segundo nivel jerárquico, quienes los han ejercido pueden invocar el principio de confianza legítima sobre la base del tiempo ejercido inmediatamente antes a contrata en el mismo servicio, con la finalidad de volver a ser designados en un empleo en tal calidad en los mismos términos de la última de sus designaciones a contrata, antes de haber asumido la indicada jefatura, de modo que, para adoptar una determinación diversa, es necesario que la autoridad emita un acto administrativo debidamente fundado. III. Análisis y conclusión Como puede apreciarse, los dictámenes reseñados discurren sobre la situación de funcionarios que, estando designados en calidad de contrata en un servicio, por un lapso cuya extensión genera confianza legítima, asumen inmediatamente después en el mismo organismo y por concurso, un cargo de segundo o tercer nivel jerárquico, desempeñándolo hasta el término del respectivo período, circunstancia que, de acuerdo con esa jurisprudencia, obliga a la autoridad a emitir un acto fundado si decide no renovar el vínculo laboral del servidor en los mismos términos de la contrata desempeñada previamente. En el informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y los antecedentes tenidos a la vista se advierte que el señor Miranda Olivos -único caso concreto que plantea la ANFUTEL-, ingresó a ese servicio en calidad de contrata, profesional, grado 4° E.U.S., a contar del 1 de febrero de 1998, condición en que se mantuvo hasta el 6 de agosto de 2004, cuando renunció voluntariamente a ese empleo para ser nombrado en un cargo de jefe de departamento, grado 6° E.U.S., que a dicha data correspondía a un cargo de exclusiva confianza, es decir, a uno de libre designación de la respectiva autoridad, y no uno precedido de un concurso, como los que menciona la jurisprudencia antes aludida. Enseguida, se aprecia que, en forma previa a su último desempeño como jefe de departamento grado 6° E.U.S. -el cual se extendió entre el 24 de junio de 2016 y el 25 de junio de 2022-, dicho servidor ejercía tal cargo en calidad de suplente, y que, una vez finalizado su período como titular, igualmente fue nombrado en el mismo empleo como suplente hasta el 25 de diciembre de 2022. Posteriormente, ejerció una suplencia de un cargo profesional grado 6 E.U.S., en la que se mantuvo hasta el 25 de junio de 2023, y con fecha 26 de junio de 2023 es designado en calidad de contrata, profesional, grado 6° E.U.S., la cual fue prorrogada para el presente año calendario. Como puede apreciarse, en el caso de la especie no se presentan los supuestos considerados por la jurisprudencia invocada en la presentación que nos ocupa, ni tampoco es la situación que aborda el artículo 8°, letra e), de la ley N° 18.834, ya que, previo a su último nombramiento como jefe de departamento, no se desempeñaba en calidad de contrata ni de titular sino como suplente y, además, en el mismo grado asignado a esa jefatura, de manera que no se advierte la irregularidad alegada. En cuanto si la actual designación a contrata del señor Miranda Olivos se ajusta a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 18.834, cabe considerar lo informado por la subsecretaría, en orden a que existe una correspondencia entre las labores de fiscalización que se le han encomendado y el grado asignado, encontrándose dentro de los más altos de los funcionarios que desempeñan dichas tareas, y que si bien se solicitó autorización a la Dirección de Presupuestos para otorgarle una contrata profesional en un grado mayor al que se le había asignado como suplente, tal solicitud no fue acogida, por lo que tampoco existe reproche que formular en esta materia. Finalmente, se adjunta copia del informe emitido por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, para su conocimiento y fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud. Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)