Dictamen CGR

Dictamen N° 405363/2023

2023-10-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Altos directivos que finalizan su período legal en cargos de segundo nivel jerárquico pueden invocar el principio de confianza legítima sobre la base del tiempo servido inmediatamente antes a contrata en el mismo servicio, en los términos que se indica
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Dictamen N° 11228/2025
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Nº E405363 Fecha: 17-X-2023 I. Antecedentes La señora Paulina Saa García, presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios Ingenieros del Ministerio de Obras Públicas - ANIOP-, solicita un pronunciamiento que establezca que los funcionarios a contrata de la Dirección de Obras Hidráulicas y Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales que, a través de los concursos de Alta Dirección Pública -en adelante ADP- sean designados en algunos de los cargos de Subdirector Regional de Servicios Sanitarios Rurales, una vez concluido el período de ese nombramiento, puedan retomar su relación funcionarial con la repartición correspondiente en las mismas condiciones de la contrata previa a su postulación al sistema de ADP, siempre que se encuentren amparados por el principio de confianza legítima y no se les aplique ninguna causal de cese o inhabilidad. Consultada al efecto, la Dirección Nacional de Obras Hidráulicas manifiesta, en síntesis, que es de interés de ese servicio que los concursos citados sean una instancia para la participación de la mayor cantidad de postulantes competentes y que posean experiencia y conocimientos sobre las materias relativas al cargo, por lo que comparte la preocupación manifestada por el gremio recurrente, en el sentido de que la pérdida del cargo de los funcionarios a contrata puede desincentivar la participación de los mismos a estos procesos, lo que pugna con los principios que inspiran el sistema ADP, que aspira a mejorar los estándares de nivel de las jefaturas. II. Fundamento jurídico El artículo 72 de la ley N° 20.998, que Regula los Servicios Sanitarios Rurales, en su inciso primero creó en la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, que estará a cargo de un funcionario que tendrá el título de Subdirector de Servicios Sanitarios Rurales. Su inciso segundo dispone que a esta Subdirección le corresponderá efectuar estudios, gestión comunitaria, inversiones de agua potable, inversiones de saneamiento, proyectos de agua potable, proyectos de saneamiento y llevar el registro de los operadores. El inciso tercero señala que en cada región existirá un Subdirector Regional de Servicios Sanitarios Rurales, quien tendrá por funciones la ejecución de las políticas y programas que se formulen conforme a esta ley. A los cargos de Subdirector antes indicados se les aplicará el Título VI de la ley N° 19.882 y quedarán afectos al segundo nivel jerárquico. Por su parte, de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo quincuagésimo séptimo, inserto en el aludido Título VI, de la citada ley N° 19.882, los nombramientos en cargos de alta dirección pública tendrán una duración de tres años. La autoridad competente podrá renovarlos fundadamente, hasta dos veces, por igual plazo, teniendo en consideración las evaluaciones disponibles del alto directivo, especialmente aquellas relativas al cumplimiento de los convenios de desempeño suscritos. Añade el inciso quinto de dicho precepto, que respecto de los altos directivos públicos no será aplicable lo dispuesto en la letra e) del artículo 81 de la ley Nº 18.834. Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios conservarán la propiedad del cargo de planta de que sean titulares durante el período en que se encuentren nombrados en un cargo de alta dirección pública, incluyendo sus renovaciones. Esta compatibilidad no podrá exceder de nueve años. La letra e) del actual artículo 87 de la ley N° 18.834 -antes artículo 81- dispone en lo pertinente que “el desempeño de los cargos a que se refiere el presente Estatuto será compatible”, entre otros, “Con los cargos que tengan la calidad de exclusiva confianza y con aquellos cuyo nombramiento sea por plazos legalmente determinados”. Sin embargo, la referida compatibilidad de empleos no resulta aplicable a la situación por la que se consulta atendido que la ley solo prevé dicha institución respecto de funcionarios de planta, y no de los servidores a contrata, que luego asumen otro cargo en calidad de titular. Una situación similar a la que se plantea en esta ocasión fue abordada en el dictamen N° 21.536, de 2019, de este origen, el cual concluyó que los funcionarios que finalizan su período legal en cargos de jefe de departamento pueden invocar el principio de confianza legítima sobre la base del tiempo servido anteriormente a contrata en el mismo organismo, teniendo en consideración que la asunción de aquella plaza de jefatura, si bien significó un cambio en la calidad jurídica de su vínculo con la institución, pasando a servir un empleo como titular por el tiempo definido legalmente, ello no implicó un alejamiento del servicio que haya podido interrumpir la relación funcionarial, que había estado precedida de reiteradas, sucesivas e ininterrumpidas designaciones a contrata. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, hay elementos comunes en la situación que se plantea y la resuelta en el dictamen N° 21.536, de 2019, puesto que se trata de personas que al momento de asumir un cargo de segundo nivel jerárquico de la planta de la Dirección de Obras Hidráulicas, han desempeñado funciones en ese mismo organismo de manera ininterrumpida por medio de sucesivas designaciones a contrata por un lapso suficiente para haber generado en ellas la legítima expectativa de que sus relaciones laborales serán renovadas en aquella calidad por la repartición correspondiente, al menos, en los mismos términos de la última de sus designaciones a contrata antes de haber asumido la indicada jefatura. En este sentido, y tal como se sostuvo en la citada jurisprudencia, la asunción como titular de la referida plaza de segundo nivel jerárquico solo implica un cambio en la calidad jurídica de su vínculo con el organismo por un tiempo definido legalmente, sin que se produzca un alejamiento del servicio que pueda interrumpir dicha relación funcionarial. En tal orden de consideraciones, cabe concluir que después de expirado el plazo legal de permanencia en los apuntados cargos de segundo nivel jerárquico, quienes los han ejercido pueden invocar el principio de confianza legítima sobre la base del tiempo ejercido inmediatamente antes a contrata en el mismo servicio con la finalidad de volver a ser designados en un empleo en tal calidad en los términos indicados, de modo que, para adoptar una determinación diversa, es necesario que la autoridad emita un acto administrativo debidamente fundado. En efecto, por tratarse de cargos a contrata, la autoridad administrativa mantiene todas sus facultades legales, pudiendo decidir la no renovación de la respectiva designación o efectuarla en un grado inferior, siendo suficiente para justificar dichas determinaciones el invocar y acreditar motivos presupuestarios o la modificación de las necesidades del servicio en la actualidad, entre otros fundamentos, tal como lo sostuvo el ya citado dictamen N° 21.536, de 2019. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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