Dictamen CGR

Dictamen N° 11264/2016

2016-02-12 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procedió cese de funciones de exdocente que individualiza, ya que mantenía una anotación en el registro general de condenas

N° 11.264 Fecha 12-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nelson Urrutia González, exprofesional de la educación de la Municipalidad de Santiago, reclamando porque dicha entidad edilicia puso término a su relación laboral a través del decreto alcaldicio N° 977, de 15 de mayo de 2015, aduciendo que no cumple los requisitos para permanecer en la Administración del Estado, lo que estima improcedente, razón por la cual solicita su reincorporación y el pago de las remuneraciones adeudadas durante el tiempo en que estuvo alejado de sus funciones. Funda su petición el recurrente, básicamente, en que si bien su certificado de antecedentes registra una condena, esta no se originaría por la comisión de un delito sino que de una falta, ya que la sanción impuesta fue menor a 60 días, de acuerdo a la escala general a que se refiere el artículo 3° del Código Penal. En una ulterior presentación, expone que se le habría concedido el beneficio de la omisión de los antecedentes penales el año 2009, y que a la época de su solicitud ante esta Institución Fiscalizadora se encontraba firmando voluntariamente en el Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago, dependiente de Gendarmería de Chile, a fin de acogerse a lo previsto en el decreto ley N° 409, de 1932. Además, agrega otras consideraciones relacionadas con su desempeño laboral. Requerido informe, el municipio expuso, en síntesis, que en el certificado de antecedentes de 19 de mayo de 2015, cuya fotocopia adjunta, consta que el peticionario fue sancionado en virtud del delito que indica, por lo que, sobre la base del mismo y no habiéndose realizado el trámite para omitir la anotación respectiva, se puso término a la relación laboral por la pérdida sobreviniente de un requisito para ingresar a la dotación docente. Por su parte, el Servicio de Registro Civil e Identificación manifestó, en lo sustancial, que el prontuario del interesado consigna dos condenas, omitiéndose -a raíz de la solicitud que dedujera el 8 de septiembre de 2010-, las alusiones a la primera de ellas en los certificados para conducir vehículos motorizados, para ingresar a la Administración Pública, y para fines particulares y especiales, acorde a lo señalado en el artículo 29 de la ley N° 18.216, y a la segunda, solo en los certificados para fines particulares y especiales, en virtud del artículo 21 de la ley N° 19.628; haciendo presente, a continuación, que las únicas causales de eliminación de los antecedentes penales están previstas en el decreto ley N° 409, de 1932, y en el decreto N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia. Como cuestión previa, conviene aclarar al reclamante que el carácter de crimen, simple delito o falta depende de la gravedad de la pena asignada por la ley al hecho punible en abstracto, y no de la magnitud de aquella impuesta en definitiva y en concreto al condenado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 70.841, de 1975). Precisado lo anterior, es del caso anotar que el artículo 24, N° 5, de la ley N° 19.070, establece que “Para incorporarse a la dotación del sector municipal será necesario” “No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito ni condenado en virtud de la ley 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar”. A su turno, el artículo 72, letra i), de ese mismo texto legal, dispone que “Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella”, entre otras causales, “Por pérdida sobreviniente de algunos de los requisitos de incorporación a una dotación docente”. Enseguida, el inciso primero del artículo 29 de la ley N° 18.216 -vigente a la época, esto es, previo a las modificaciones introducidas por la ley N° 20.603-, precisaba que “El otorgamiento por sentencia ejecutoriada de alguno de los beneficios previstos en esta ley a condenados que no hayan sido condenados anteriormente por crimen o simple delito, tendrá mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que dio origen la sentencia condenatoria”. Añadía, su inciso segundo, que “El cumplimiento satisfactorio de las medidas alternativas que prevé esta ley por condenados que no hayan sido condenados anteriormente por crimen o simple delito, tendrá mérito suficiente para la eliminación definitiva, para todos los efectos legales y administrativos, de tales antecedentes prontuariales”. Ahora bien, de las fotocopias de los certificados de antecedentes para el ingreso a la Administración Pública, municipal y semifiscal, acompañados por el ocurrente y el ente comunal, se advierte que el señor Urrutia González fue condenado por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 26 de abril de 2009, en la causa RIT N° 3.852-2009, RUC N° 910.009.474-3, como autor del delito consumado de explotación usurpatoria de la propiedad intelectual, tipificado en el artículo 80, letra b), de la ley N° 17.336, a la pena principal de 41 días de prisión en su grado máximo -cumplida el 19 de septiembre del aludido año-, y a la accesoria de inhabilitación para ejercer cargos u oficios públicos durante el tiempo de la sanción, otorgándosele el beneficio de la reclusión nocturna. En relación al referido beneficio, resulta necesario hacer presente que de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 6.401, de 2009, el cumplimiento de la reclusión nocturna no confiere, en todos los casos en que ella se conceda, el derecho a que se omitan los antecedentes prontuariales, toda vez que dicha supresión solo procede, según lo dispuesto en el citado artículo 29, inciso primero, de la ley N° 18.216, respecto de quienes no hayan sido condenados anteriormente por crimen o simple delito, lo que no se verifica en el caso del interesado, en atención a la sentencia de 7 de agosto de 2007, dictada en la causa RIT N° 1.528-2006, RUC N° 600.173.667-K, seguida también ante el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, como se evidencia de lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Así, aun cuando la segunda condena del peticionario -tenida a la vista por la Municipalidad de Santiago para disponer la vacancia que motiva el reclamo del rubro-, se encuentra cumplida, ese solo hecho no es suficiente para permitir el desempeño en la Administración, puesto que se requiere, necesariamente, que se realicen los trámites pertinentes a fin de obtener la eliminación de sus inscripciones, mediante los procedimientos reglados en el decreto ley N° 409, de 1932, y en el decreto N° 64, de 1960, ya mencionados (aplica criterio contenido en el dictamen N° 86.190, de 2013). Por lo tanto, la Municipalidad de Santiago se ajustó a derecho al poner término a la relación laboral del señor Urrutia González, debiendo desestimarse la reclamación de la especie. Transcríbase a la alcaldesa de la Municipalidad de Santiago; a las Unidades de Administración Municipal y de Asesoría Jurídica, ambas de esa entidad edilicia, y al Servicio de Registro Civil e Identificación. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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