Dictamen CGR

Dictamen N° 86190/2013

2013-12-31 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que municipio contrate a honorarios a persona que mantiene una anotación en el Registro General de Condenas
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N° 86.190 Fecha: 31-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rosa Garrido Concha, solicitando un pronunciamiento que esclarezca si ha resultado procedente la negativa de la Municipalidad de Huechuraba de pagarle sus honorarios, por los servicios que habría prestado desde el 10 de abril de 2013 en calidad de Encargada de Mantenciones de Infraestructura y Equipos del Departamento de Salud de dicha entidad edilicia, atendido que cuenta con una condena por delito de manejo en estado de ebriedad, la cual, según indica, cumplió satisfactoriamente y cuya eliminación habría gestionado ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, lo que, en todo caso, no acredita. Requerido su informe, el municipio ha manifestado, en síntesis, que existió la intención de contratar a la recurrente, pero la tramitación del decreto alcaldicio respectivo debió ser suspendida, pues se presentaron diversas irregularidades, las que especifica, y solo con posterioridad a haberse detectado estas tomó conocimiento que no cumplía con los requisitos para ingresar a la Administración del Estado, ya que en su certificado de antecedentes registraba una condena. Sobre el particular, cabe señalar que conforme lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en sus dictámenes N°s. 372, de 2006 y 383, de 2007, las personas contratadas a honorarios deben observar el principio de probidad administrativa, el que se les aplica en su condición de servidores públicos. En este contexto, es dable expresar que un alcalde está impedido de contratar a honorarios a personas que han sido condenadas por crimen o simple delito, atendido lo que previene el artículo 13 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone, entre otras, a tales autoridades, en su condición de funcionarios públicos, el deber de observar el principio de probidad administrativa, en particular, las normas legales generales y especiales que lo regulen. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el Certificado de Antecedentes para el ingreso a la Administración Pública, Municipal y Semifiscal de la señora Garrido Concha -documento que, conforme lo establecido en los artículos 11 y 12, letra b), del decreto N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, acredita si una persona determinada registra anotaciones judiciales en dicho prontuario-, aparece una anotación en el Registro General de Condenas, correspondiente a una sentencia, de 31 de agosto de 2004, emanada del 11° Juzgado del Crimen de Santiago, por el delito de manejo en estado de ebriedad, habiéndosele concedido el beneficio de la reclusión nocturna. En relación al referido beneficio, resulta necesario hacer presente que de conformidad al criterio contenido en el dictamen N° 6.401, de 2009, de esta Contraloría General, el cumplimiento de la reclusión nocturna no confiere, en todos los casos en que ella se conceda, el derecho a que se omitan los antecedentes prontuariales, toda vez que dicha supresión solo procede, según lo dispuesto en el artículo 29, inciso primero, de la ley N° 18.216, respecto de quienes no hayan sido condenados anteriormente por crimen o simple delito, cuyo no sería el caso de la interesada, por cuanto como se evidencia de los antecedentes tenidos a la vista, ella fue condenada con anterioridad, por igual delito, mediante sentencia de 3 de agosto de 1993, del Segundo Juzgado del Crimen de San Miguel. Así, aun cuando la pena a que fue condenada la peticionaria se encuentra cumplida, ese solo hecho no es suficiente para permitir su desempeño en la Administración, puesto que se requiere, necesariamente, que se realicen los trámites pertinentes a fin de obtener la eliminación de sus inscripciones, mediante los procedimientos reglados en el decreto ley N° 409, de 1932, que Establece Normas Relativas a Reos y en el decreto N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, que Reglamenta la Eliminación de Prontuarios Penales, de Anotaciones, y el Otorgamiento de Certificados de Antecedentes (aplica criterio contenido en el dictamen N° 30.442, de 2010). Finalmente, en cuanto al pago de los honorarios que reclama, se debe hacer presente que, en virtud del principio de enriquecimiento sin causa, procede su retribución si los servicios fueron efectivamente prestados, aunque, en definitiva, no se haya podido aprobar su contratación, lo que deberá determinar la entidad edilicia (aplica criterio contenido en dictamen N° 19.078, de 2013). En consecuencia, se ajustó a derecho la actuación de la Municipalidad de Huechuraba al no contratar a honorarios a la señora Garrido Concha, sin perjuicio de que proceda el entero de los emolumentos que reclama por los servicios efectivamente prestados. Transcríbase a la Municipalidad de Huechuraba. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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