Dictamen N° 11273/2018
N° 11.273 Fecha: 03-V-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Jorge Tuñón Subercaseaux, en representación de la empresa “Netnow Tecnología y Computación S.A.”, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de lo previsto en lo referente al cobro de multas en el N° 19 de la resolución exenta N° 2.323, de 2015, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -JUNAEB-, acto administrativo a través del cual se aprobó la intención de compra emitida para la adquisición de equipos computacionales para los programas “Yo elijo mi PC” y “Me conecto para aprender” año 2016, proceso en el que esa sociedad resultó seleccionada junto con otra empresa. Expone al efecto que, a diferencia de su representada, el otro proveedor no respetó el plazo de entrega de los equipos y que estima que, en virtud de lo señalado en la aludida estipulación, podría resultar que no se le aplicaran las multas correspondientes. Requerido su parecer, la JUNAEB manifestó, en síntesis, que la cláusula a que alude el recurrente contiene una limitación temporal, que obliga a ese servicio a cursar las multas por retraso en la provisión de los equipos antes de que se entregue la totalidad de ellos y que se cursaron las multas por los incumplimientos en que incurrió el proveedor a que alude el solicitante. A su vez, la Dirección de Compras y Contratación Pública informó que la antedicha intención de compra -emitida por JUNAEB en el contexto del convenio marco sobre Hardware, Licencias de software y recursos educativos digitales, ID 2239-7-LP14- modificó las condiciones establecidas en las bases de licitación de ese convenio en lo relativo a la regulación de las multas por incumplimientos. Al respecto, se debe anotar que el artículo 30, letra d), de la ley N° 19.886 prescribe, en lo que importa, que entre las funciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública se encuentra la de licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco. Por su parte, el artículo 2°, N° 14, del decreto 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, define el convenio marco como el procedimiento de contratación realizado por la Dirección de Compras, para procurar el suministro directo de bienes y/o servicios a las Entidades, en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio. A su vez, el inciso primero del artículo 14 bis de ese decreto señala que en las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, denominadas Grandes Compras, las entidades deberán comunicar, a través del Sistema, la intención de compra a todos los proveedores adjudicados en la respectiva categoría del Convenio Marco al que adscribe el bien o servicio requerido. Ahora bien, en uso de sus atribuciones la Dirección de Compras y Contratación Pública aprobó el mencionado convenio marco sobre Hardware, Licencias de software y recursos educativos digitales. Posteriormente, mediante su resolución exenta N° 2.323, de 2015, la JUNAEB aprobó la intención de compra e invitó a los proveedores adjudicados en dicho convenio a participar del proceso de grandes compras ID 24589, para la adquisición de equipos computacionales para los programas “Yo elijo mi PC” y “Me conecto para aprender” año 2016, resultando seleccionadas la peticionaria y otra empresa. El N° 19 de la mencionada intención, que regula las multas, en la columna denominada “Criterio de Aplicación” señaló, en lo que importa, que “la aplicación de esta multa caduca al momento que JUNAEB tiene la recepción conforme del 100% de los equipos adquiridos a cada proveedor”, estipulación que no se contiene en las bases de licitación del referido convenio marco. Sobre el particular, es dable consignar que esta Contraloría General ha sostenido, entre otros, en el oficio N° 5.633, de 2011, que, en armonía con el principio de interdicción de la arbitrariedad y el debido resguardo de los intereses fiscales, acaecidas las circunstancias previstas para la aplicación de multas, resulta imperativo para los organismos de la Administración cursarlas. En la especie, según lo informado por la JUNAEB, se cursaron las multas por el atraso en la entrega de los equipos en que incurrió el proveedor a que alude el peticionario, por lo que es menester concluir que, en definitiva, no se produjo una vulneración a lo previsto sobre el particular en las bases de licitación del convenio marco antes singularizado. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario hacer presente que, considerando que cláusula objetada por el recurrente no está contenida en las referidas bases, la JUNAEB, en lo sucesivo, deberá abstenerse de incorporarla en las intenciones de compra que apruebe en relación con el indicado convenio marco. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República