Dictamen N° 11280/2015
N° 11.280 Fecha: 10-II-2015 El Director de Control de la Municipalidad de Huechuraba, en conformidad al oficio circular N° 76.515, de 2014, de este Organismo Fiscalizador -que Imparte Instrucciones Sobre Ejercicio de Atribución Contenida en el Artículo 29, Letra c), de la Ley N° 18.695, Modificado por la Ley N° 20.742-, ha remitido antecedentes que dan cuenta de las contrataciones de los médicos que individualiza sin haber aprobado el EUNACOM, requisito aplicable a tales facultativos para ingresar, entre otros, a los establecimientos de atención primaria de salud municipal, contemplado en el artículo 1° de la ley N° 20.261, que Crea Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, Incorpora Cargos que Indica al Sistema de Alta Dirección Pública y Modifica la Ley Nº 19.664. Sobre el particular, cumple con manifestar que el dictamen N° 99.791, de 2014, atendiendo una presentación del alcalde de esa municipalidad -pendiente a la fecha de remisión del oficio conductor de que se trata-, relativa a la misma materia, concluyó, en síntesis, que en el caso de las contrataciones a que se refería en dicha oportunidad la consulta, y según los antecedentes adjuntos, se configuró una situación especial, de manera que los profesionales respectivos pueden ejercer sus labores en los establecimientos de salud de la entidad edilicia, aun cuando no hayan aprobado el examen en referencia. Agregó el citado pronunciamiento, que lo anterior es sin perjuicio de que la autoridad alcaldicia debe adoptar las medidas tendientes a que los aludidos servidores rindan el EUNACOM, coordinando al efecto los períodos que se fijen para ello con las necesidades inherentes al normal funcionamiento de dichos organismos, y las acciones que el Ministerio de Salud estime pertinente implementar a fin de procurar que, en cuanto sea posible, se regularice la situación de tales médicos, en el sentido de no prolongar indefinidamente la rendición de esa prueba. Siendo así, el alcalde de la Municipalidad de Huechuraba deberá aplicar el criterio contenido en el anotado dictamen N° 99.791, de 2014, a la situación de los médicos en que inciden los antecedentes remitidos, informando de las medidas adoptadas a fin de darle cumplimiento, en los términos expuestos, dentro del plazo de 30 días, contado desde la recepción del presente oficio. Con todo, es menester reiterar que acorde al mencionado oficio circular N° 76.515, de 2014, procede que las unidades de control remitan "la totalidad de los antecedentes -acto administrativo impugnado y documentación de respaldo, si la hubiere, documento en que conste su representación fundada y constancia de notificación al alcalde y al concejo; y, en su caso, las medidas adoptadas por la autoridad edilicia, que no se estimen satisfactorias para resolver la representación-, a la Contraloría General o Regional, según corresponda; a través de un oficio conductor, con copia al alcalde, en el que consigne expresa y fundadamente las argumentaciones jurídicas que dieron origen a la representación y las que, en su opinión, impiden que ella sea levantada, en su caso, incluyendo la enumeración de los documentos y antecedentes que por su intermedio se envían", condiciones que el ocurrente deberá tener presente en su actuar futuro. Remítase, para su conocimiento, fotocopia del dictamen N° 99.791, de 2014. Transcríbase al interesado; al Ministerio de Salud; a la Subdivisión de Auditoría e Inspección y a la Unidad de Seguimiento, ambas de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante