Dictamen N° 1130/2012
N° 1.130 Fecha: 06-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana María Sanhueza Donoso, ex funcionaria de Carabineros de Chile, para solicitar que se ordene su reincorporación, atendido que la Comisión Médica Central de esa repartición, la declaró apta y recuperada para el servicio. Requerido su informe, la aludida institución policial ha manifestado, en síntesis, que no es posible reintegrar a la interesada pues se encuentra en retiro absoluto. Sobre el particular, es dable anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución exenta N° 1.449, de 1998, del aludido organismo médico, se declaró que a la interesada le afecta una imposibilidad física -por lo que a través de la resolución exenta N° 2, de 1999, del Hospital de Carabineros, se dispuso el cese de funciones de aquélla, a contar del 16 de septiembre del mismo año-, y luego ese mismo cuerpo colegiado, por sus resoluciones exentas N os 1.273, de 2001 y 129, de 2004, la declaró apta y recuperada. Ahora bien, se debe hacer presente, por una parte, que la eliminación por imposibilidad física constituye la causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra a), del D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, según se indicó en el dictamen N° 60.501, de 2004, de este origen y, por otra, que el artículo 14 de la ley N° 18.961, dispone que los empleados en retiro temporal podrán reincorporarse por decreto supremo o por resolución de la Dirección General, según corresponda. En consecuencia, la señora Ana María Sanhueza Donoso al encontrarse en situación de retiro absoluto, no puede reincorporarse a Carabineros de Chile, conclusión que no se ve alterada por el nuevo pronunciamiento de la citada Comisión -de fecha 29 de junio de 2001-, atendido que éste no tiene la virtud de dejar sin efecto su desvinculación de ese establecimiento hospitalario, producida el 16 de septiembre de 1999, tal como se precisó, para situaciones similares, en los dictámenes N os 19.895 y 53.744, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República