Dictamen N° 53744/2009
N° 53.744 Fecha: 29-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcelo Segundo Muñoz Cifuentes, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar que se ordene a la mencionada institución policial que disponga su reincorporación, atendido que la Comisión Médica Central de esa repartición, lo declaró apto y recuperado para el servicio. Requerido su informe, el referido organismo ha manifestado, en síntesis, que no es posible reintegrar al interesado, pues se encuentra en retiro absoluto. Agrega, que por encontrarse apto y recuperado, no tendría impedimento para optar, previa solicitud, a un empleo de un escalafón diferente al que desempeñaba al momento de decretarse su alejamiento. Sobre el particular, se debe anotar que los artículos 64 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y 73 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, disponen que corresponde a su Comisión Médica Central el examen del personal a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él. Enseguida, es menester destacar que el artículo 14 de la mencionada ley N° 18.961, prescribe que los empleados que se encuentren en situación de retiro temporal, podrán reincorporarse por decreto supremo o por resolución de la Dirección General, según corresponda. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 425, de 2007, de la referida Comisión Médica, se declaró que al interesado le afecta una imposibilidad física, y que luego ese mismo órgano de salud, a través de su resolución N° 958, de 2008, lo declaró apto y recuperado para el servicio. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el interesado al encontrarse en situación de retiro absoluto, no puede reincorporarse a Carabineros de Chile, conclusión que no se ve alterada por el nuevo pronunciamiento de la citada Comisión, atendido que ésta no tiene la virtud de dejar sin efecto la decisión de desvincularlo de esa institución policial, tal como, por lo demás, se precisó en el dictamen N° 19.895, de 2009, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República