Dictamen N° 113075/2025
N° E113075 Fecha: 07-07-2025 Esta Contraloría General no ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases para la licitación pública para la contratación de servicios logísticos y académicos de iniciativas extraordinarias de capacitación y perfeccionamiento dirigidos a técnicos, administrativos y auxiliares que se desempeñan en atención primaria de salud municipal, por cuanto no procede que se consideren como inhabilidades para participar en la licitación -como se establece en el artículo 10 de ese pliego- aquellas que el artículo 154 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, contempla como exigencias para pertenecer al Registro de Proveedores del Estado. Por su parte, lo señalado en el N° 9) del literal a.2) del artículo 13 del pliego de condiciones no da cumplimiento a lo previsto en el artículo 52 de la ley N° 19.886, que exige que el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores debe materializarse a través de escritura pública. Además, lo previsto en el inciso tercero del artículo 24 de las bases no se ajusta a lo establecido en el artículo 61, que regula la situación de las ofertas riesgosas o temerarias. A su vez, lo indicado en el inciso tercero del artículo 28 de las bases y en la última fila del anexo N° 1, calendario de la licitación, vulnera los artículos 10, inciso segundo, de la ley N° 19.886, y 119, inciso final, del citado decreto N° 661, que establecen que tratándose de licitaciones superiores a 5.000 unidades tributarias mensuales -como acontece en la especie- la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación. No resulta procedente que la prestación de los servicios se inicie desde que se dicte la resolución de adjudicación, como se prevé en los artículos 30, inciso tercero, 42, inciso segundo, del pliego de condiciones. En el inciso segundo del artículo 36 de las bases se advierten errores de redacción que impiden su acertada inteligencia. Por otra parte, cabe hacer presente que las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, esto es, la del domicilio del contratista, conforme lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880, lo que no se ha especificado en esos términos en el inciso quinto del artículo 36 de las bases. En el artículo 37 del pliego se ha omitido precisar que se pondrá término anticipado al contrato en el evento de que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393. El inciso segundo del recién citado artículo 37 infringe lo dispuesto en el N° 3 del inciso primero del artículo 130 del precitado decreto N° 661, al señalar que se considerará incumplimiento grave “cualquier otro incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución de las prestaciones objeto del Contrato”, lo que resulta impreciso. El anexo N° 1 no establece el día y hora de apertura de las ofertas, lo que vulnera lo señalado en los artículos 41, N° 4, y 51, incisos primero y segundo, del decreto N° 661, citado. Además, en dicho anexo se fija el mismo día y hora para la fecha final de preguntas y la de publicación de las respuestas. En otro orden de ideas, cumple manifestar que no existe la debida concordancia entre lo señalado en los artículos 1° y 36, inciso primero, de las bases -que indican que el monto máximo de la contratación incluye impuestos y que para el para el cálculo de las multas se considera el IVA, respectivamente- con lo consignado en el artículo 38 y en el anexo N° 4 -que precisan que la actividad se encuentra exenta de impuestos-. Asimismo, no resulta claro si el presupuesto que se contempla para la presente licitación es un monto máximo, como se indica en el artículo 1° de las bases, o si se trata de una estimación, como se señala en el inciso cuarto del artículo 43 y en el anexo N° 5. En lo meramente formal, cabe mencionar que se advierte un error en la cita que se efectúa a las letras a) y d) en el inciso tercero del artículo 37, debiendo haberse efectuado a los N° I y IV. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución del rubro. Saluda atentamente a Ud., POR ORDEN DE LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA CRISTIAN PATRICIO OLIVER GÓMEZ Jefe de la División Jurídica