Dictamen N° 11310/2011
N° 11.310 Fecha: 23-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Hortensia Berlan Salgado, profesional de la educación de la Municipalidad de La Pintana, reclamando que no se le permitió acogerse a la posibilidad de eximirse del proceso de evaluación docente, previsto en el inciso final del artículo 70, de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, atendido que no le correspondía evaluarse el año 2010. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 70, inciso quinto, de la ley citada, previene que la evaluación de cada docente se realizará cada cuatro años y su resultado final corresponderá a uno de los siguientes niveles de desempeño: destacado, competente, básico e insatisfactorio. Añade, el inciso final de la misma norma legal, que “podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al cumplirse la edad legal de jubilación por el sólo ministerio de la ley. En todo caso, estos profesionales tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 73 y quedarán sujetos a lo prescrito en el artículo 74”. Al respecto, es oportuno destacar, que el dictamen N° 53.210, de 2007, ha expresado que los profesionales de la educación que cumplan con los requisitos fijados para eximirse del proceso evaluativo docente, esto es, que les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar y que presenten su renuncia anticipada e irrevocable al cargo que sirven, pueden ejercer tal derecho en la oportunidad que así lo determinen. El citado pronunciamiento agrega que el referido artículo tampoco establece ninguna condición relacionada con el estado en que debe encontrarse un proceso evaluativo para que el docente pueda hacer uso del derecho a exceptuarse de ser calificado, siempre que ello tenga lugar dentro de los tres años a que alude. Como puede advertirse, el derecho de los docentes a eximirse del proceso de evaluación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 70 de la ley N° 19.070, supone el cumplimiento previo de determinados requisitos fijados al efecto por la misma preceptiva, con la única exigencia de que presenten su renuncia anticipada e irrevocable a su cargo en cualquier momento de dicho período, sin que pueda entenderse que ello deba vincularse a la circunstancia de que la evaluación que debería afectarlos se halle en desarrollo o aun no se haya iniciado. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se verifica que la señora Berlan Salgado presentó su renuncia anticipada e irrevocable al cargo que servía, el 7 de mayo de 2010, acompañando el certificado de nacimiento que acredita que cumplirá la edad legal de jubilación el 18 de febrero de 2011, y que a ésta le correspondería ser calificada nuevamente el año 2012. En consecuencia, dado que la recurrente dio cumplimiento a los supuestos contemplados en el inciso final del artículo 70 de la ley N° 19.070, cabe concluir, que le asiste el derecho a exceptuarse de ser evaluada en el proceso correspondiente al año 2012, debiendo necesariamente cesar en su cargo, el 18 de febrero de 2011, cuando cumpla la edad requerida por la normativa legal. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante