Dictamen N° 91243/2016
N° 91.243 Fecha: 20-XII-2016 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido la presentación efectuada por doña María Eugenia Tobar Magaña, exdocente de la Municipalidad de Palmilla, mediante la cual solicita la reconsideración del oficio N° 5.702, de 2015, de esa Sede Regional, que concluyó que la peticionaria, al haberse eximido del proceso de evaluación docente, cesó en sus funciones por el sólo ministerio de la ley al momento de cumplir sesenta años, hecho que tuvo lugar el 16 de septiembre de 2014, por lo que no puede acceder a la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.822, por no tener la calidad de funcionaria a la fecha de publicación de este texto legal. Expresa la recurrente que no obstante haber presentado el 5 de julio de 2011 su solicitud de eximición de la evaluación docente, junto a su renuncia anticipada, ello se realizó cuando todavía no cumplía 57 años, por lo que dicha renuncia no pudo producir efectos jurídicos. Asimismo, precisa que la Municipalidad de Palmilla le pagó la indemnización prevista en el artículo 73 de la ley N° 19.070, en cumplimiento de lo instruido por el oficio actualmente recurrido, dejando pendiente la diferencia de pago de la bonificación por retiro voluntario. Requerido informe al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas -CPEIP-, la División Jurídica de la Subsecretaría de Educación manifestó, en lo que interesa, que según consta de los antecedentes que obran en el referido centro, la interesada presentó el 30 de julio de 2012, ante la Municipalidad de Palmilla, una solicitud para eximirse del proceso de evaluación docente, conjuntamente con su renuncia anticipada e irrevocable y su certificado de nacimiento, en virtud de los cuales la docente fue autorizada a eximirse del respectivo proceso, por cuanto a esa data tenía la edad de 57 años y 10 meses, esto es, faltaban menos de tres años para cumplir la edad legal para jubilar. Sobre el particular, es del caso precisar que el artículo 70, inciso final, de la citada ley N° 19.070, prevé, en lo que interesa, que podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en esa disposición, “los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al cumplirse la edad legal de jubilación por el sólo ministerio de la ley”. En todo caso, esos educadores tendrán derecho a la indemnización contemplada en el artículo 73 del referido cuerpo de normas. Al respecto, por el dictamen N° 11.310, de 2011, se ha señalado que el derecho de los docentes a eximirse del proceso de evaluación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 70 de la ley N° 19.070, supone el cumplimiento previo de determinados requisitos fijados al efecto por la misma preceptiva, con la única exigencia de que presenten su renuncia anticipada e irrevocable a su cargo en cualquier momento de dicho período, de lo que se sigue que, al tiempo de solicitar las referidas eximición y renuncia, deben cumplir con el requisito de edad previsto en dicho artículo. Acorde a lo anterior, y según los antecedentes remitidos por la Subsecretaría de Educación, la solicitud de eximición y renuncia de 30 de julio de 2012 que presentó la peticionaria ante la Municipalidad de Palmilla, que fueron los documentos considerados por el Ministerio de Educación para dispensarla del proceso de evaluación docente, produjeron plenos efectos jurídicos, toda vez que se les dio curso cuando a ella le faltaban menos de 3 años para cumplir la edad de jubilación, lo que ocurrió el 16 de septiembre de 2014. Como se puede advertir, y al contrario de lo sostenido por la ocurrente, esta sí presentó dentro de plazo, es decir, faltándole menos de tres años para cumplir la edad legal de jubilación, una petición de eximición y renuncia anticipada. Luego, la solicitud de eximición y renuncia anticipada presentadas por la interesada al municipio, con fecha 5 de julio de 2011, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, no fueron consideradas, ni tramitadas, para efectos de ser eximida de la evaluación docente, ni configurar la causal de término por la llegada de la edad legal de jubilación. Ahora bien, respecto a los educadores que presentaron su renuncia anticipada de conformidad con el antedicho artículo 70, inciso final, de la ley N° 19.070, y cesaron en funciones por el solo ministerio de la ley al cumplir la edad de jubilación antes de la entrada en vigencia de la citada ley N° 20.822 -9 de abril de 2015-, como ocurre con la interesada, esta Contraloría General ha informado, en el pronunciamiento N° 68.491, de 2015, entre otros, que no tienen derecho a percibir la bonificación regulada en ese último cuerpo legal, sin perjuicio que, a su favor, proceda el pago de la indemnización contemplada en el artículo 73 del Estatuto de los Profesionales de la Educación. La misma jurisprudencia ha precisado que la circunstancia de que los respectivos municipios no hayan formalizado la desvinculación de aquellos docentes, no impide que el cese de sus funciones se verifique por mandato legal en la época antes indicada, agregando que tampoco limita la configuración de la causal de expiración del artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070, el hecho de que se continúen cumpliendo labores con posterioridad a la misma, no obstante el derecho a que tales desempeños sean retribuidos, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración. En consecuencia, la interesada no tiene derecho a percibir la bonificación contemplada en la ley N° 20.822, de forma tal que se debe rechazar la solicitud de reconsideración del oficio N° 5.702, de 2015, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, el que se complementa en los términos expuestos, conforme a los nuevos antecedentes aportados por el CPEIP. Transcríbase al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; a la Subsecretaría de Educación; y, a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República