Dictamen N° 92304/2016
N° 92.304 Fecha: 23-XII-2016 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido las presentaciones efectuadas por don Luis Omar Becerra Fredes, docente de la Municipalidad de Arauco, y por el alcalde de esa entidad edilicia, quienes, con ocasión de haber tomado conocimiento que el Ministerio de Educación no autorizó en favor del primero la entrega del anticipo para el pago de la indemnización contemplada en el artículo 73 de la ley N° 19.070, por no haber presentado la solicitud para eximirse del proceso de evaluación docente en la oportunidad prevista en el artículo 70 del mencionado texto legal, solicitan un pronunciamiento respecto a la procedencia de que el mencionado profesional acceda a la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.822, o que se financie con recursos del departamento de administración de educación municipal -DAEM- la indemnización contemplada en el artículo 73 de la ley N° 19.070 o, en su defecto, que se le permita participar de la indemnización prevista en el artículo segundo transitorio de este mismo texto legal. Exponen los peticionarios, en síntesis, que el 7 de septiembre de 2011 el señor Becerra Fredes solicitó ser eximido del proceso de evaluación docente y consecuencialmente presentó su renuncia anticipada e irrevocable al cargo, asumiendo que tal renuncia se haría efectiva, por el sólo ministerio de la ley, el 23 de octubre de 2014, fecha en que cumplía la edad para jubilar. Sin embargo, a la fecha de la mencionada solicitud le faltaban más de 3 años para cumplir dicha edad, circunstancia que en su oportunidad no fue advertida por el respectivo DAEM, por lo que, mediante oficio N° 1.978, de 18 de diciembre de 2015, de la Municipalidad de Arauco, se solicitó a la Subsecretaría de Educación un anticipo de subvención para financiar las indemnizaciones de docentes eximidos, entre otras, la del docente Becerra Fredes. Agregan, que el Ministerio de Educación, advirtiendo el incumplimiento del requisito de edad, solicitó, mediante correo electrónico de 16 de febrero de 2016, corregir la nómina de docentes incluidos en el referido oficio N° 1.978, de 2015, excluyendo al docente de que se trata. Expresan, además, que si bien el interesado no tenía la edad para jubilar al tiempo de cursar su solicitud, igualmente se eximió de la evaluación docente y, en la certeza de que accedería a la indemnización contemplada en el artículo 73 de la ley N° 19.070, no se acogió a la bonificación por retiro voluntario dispuesta en la ley N° 20.822, beneficio incompatible con cualquiera otra bonificación o indemnización. Requerido su informe, la División Jurídica de la Subsecretaría de Educación señala, en lo que interesa, que acorde a lo expresado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas -CPEIP-, la solicitud de eximición presentada por el señor Becerra, fue autorizada por el Jefe del DAEM del municipio de Arauco el 20 de septiembre de 2011, y posteriormente cursada por el mencionado centro, autorizando al interesado a no evaluarse. Sobre el particular y en primer término, es del caso precisar que el artículo 70, inciso final, de la citada ley N° 19.070, prevé que podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en esa disposición, “los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al cumplirse la edad legal de jubilación por el sólo ministerio de la ley”. En todo caso, esos educadores tendrán derecho a la indemnización contemplada en el artículo 73 de la referida ley. Al respecto, el dictamen N° 11.310, de 2011, ha señalado que el derecho de los docentes a eximirse del proceso de evaluación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 70 de la ley N° 19.070, supone el cumplimiento previo de determinados requisitos fijados al efecto por la misma preceptiva, con la única exigencia de que presenten su renuncia anticipada e irrevocable a su cargo en cualquier momento de dicho período, lo que no ocurrió en el presente caso, pues la solicitud de eximición se presentó antes de los tres años que faltaban para cumplirse la edad legal de jubilación. Precisado lo anterior, cabe indicar que el artículo 53 de la ley N° 19.880, establece, en lo que interesa, que la autoridad administrativa podrá invalidar los actos contrarios a derecho, dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. Como es dable advertir, transcurrido dicho plazo no es posible dejar sin efecto el acto administrativo que en el año 2011 autorizó al señor Luis Becerra Fredes a eximirse de la evaluación docente, el que, encontrándose plenamente vigente, sigue surtiendo efectos. Además, es preciso consignar, como se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, que en la especie existió un error de la Administración que afectó directamente al docente beneficiario, consistente en haber aceptado la eximición de la evaluación del interesado, no obstante ser extemporánea, que al dejarse sin efecto generaría una situación de menoscabo patrimonial que no le resulta imputable al ocurrente, que actuó de buena fe y en el convencimiento de haber procedido dentro de un ámbito de legitimidad (aplica dictamen N° 96.740, de 2015). En consecuencia, en atención a lo expuesto y considerando lo expresado en el dictamen N° 23.448, de 2014, entre otros, en orden a que un error de la administración no puede invocarse por esta para eximirse de cumplir con el otorgamiento de una retribución de carácter remuneratorio, el municipio de Arauco deberá enterar la indemnización contemplada en el artículo 73 de la ley N° 19.070 al señor Becerra Fredes, lo que deberá informar a la Contraloría Regional del Bío-Bío en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. En concordancia con lo anterior, resulta inoficioso que este Organismo Contralor se pronuncie con relación a las restantes alegaciones. Transcríbase al interesado, al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación, a la Subsecretaría de Educación y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República