Dictamen N° 11315/2010
N° 11.315 Fecha: 26-II-2010 Se ha dirigido a esta Sede Central la Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta, solicitando la reconsideración del oficio N° 3.202, de 2009, de la Contraloría Regional de Antofagasta, mediante el cual se desestimó la solicitud de reconsideración del oficio N° 2.712, del mismo año y origen, a través del cual, en ejercicio del control posterior, se formularon observaciones al decreto N° 233, de 2009, de ese mismo municipio, que aprobó los anexos de los contratos a honorarios suscritos entre la autoridad alcaldicia y las personas allí individualizadas, pactando por única vez, bonificaciones de Fiestas Patrias y de Navidad por montos que no se ajustan a la legislación vigente. Ahora bien, considerando que la situación planteada, como puede advertirse, ha sido analizada por la Oficina Regional de Antofagasta, y dado que, en esta ocasión la recurrente no acompaña nuevos antecedentes que permitan desvirtuar el criterio sostenido en el oficio impugnado, no cabe sino confirmar dicho pronunciamiento. Sobre el particular, menester resulta hacer presente que la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s 25.694 y 46.554, ambos de 2005, ha sostenido que las autoridades administrativas carecen de la facultad de pactar en los contratos a honorarios, beneficios que excedan a los que el ordenamiento concede al personal municipal o, más aún, que ni siquiera se contemplan para estos últimos, pues lo contrario, constituiría una diferencia que daría lugar a una discriminación arbitraria en perjuicio de los empleados de planta o a contrata. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante