Dictamen CGR

Dictamen N° 55950/2012

2012-09-07 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre entrega de asistencia social a personal contratado a honorarios de la Municipalidad de Maipú
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N° 55.950 Fecha: 07-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Maipú, solicitando un pronunciamiento respecto a la factibilidad de entregar cajas de mercadería a vecinos que se encuentran en condiciones económicas desmedradas y que mantienen un vínculo contractual a honorarios con el municipio. Como cuestión previa, es dable recordar, que en virtud del informe final N° 63/2010, de 2011, sobre auditoría integral aleatoria realizada en esa entidad edilicia por este Organismo de Fiscalización, se observó como un gasto improcedente la adquisición por parte del municipio, de canastas de mercaderías que fueron entregadas al personal contratado a honorarios de esa municipalidad. A continuación, el dictamen N° 29.578, de 2011, de esta Entidad de Control, resolviendo la solicitud de reconsideración de dicho informe final, formulada por el Alcalde de la Municipalidad de Maipú, concluyó, en lo que interesa, que se mantenía la observación relativa a la entrega de las cajas de mercadería, puesto que no se advirtió que esta se haya enmarcado en un programa de asistencia social a la comunidad implementado por la Unidad de Desarrollo Comunitario de esa entidad edilicia. Ahora bien, y sobre la consulta planteada en esta oportunidad por el jefe comunal, es dable señalar que el artículo 4°, letra c), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que dichas entidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la asistencia social y jurídica. Al respecto, cabe indicar que la jurisprudencia de esta Contraloría General ha precisado, en los dictámenes N°s. 8.507, de 2001, 60.500, de 2008 y 24.056, de 2010, entre otros, que el cumplimiento de la función municipal de asistencia social aludida, debe considerarse referido a procurar los medios indispensables que permitan paliar las dificultades de las personas que se encuentren en una situación de indigencia o de necesidad manifiesta, debiendo entenderse por "estado de indigencia" la carencia absoluta de medios de subsistencia, un estado permanente de escasez de recursos, y por "necesidad manifiesta", la carencia relativa e inmediata de los medios para subsistir, esto es, un estado transitorio en que si bien el individuo dispone de los medios para subsistir, estos resultan escasos frente a un imprevisto. Agrega la citada jurisprudencia, que corresponde al municipio evaluar las condiciones en que se encuentran los requirentes de la asistencia social -los que deben ser habitantes de la comuna de que se trate, atendido que las funciones municipales deben ejercerse dentro del respectivo territorio local-, a través de los correspondientes informes sociales, pudiendo para tales efectos elaborar y aplicar los métodos, sistemas y procedimientos que estime más adecuados, siempre que ellos sean objetivos y de aplicación general. Luego, la ponderación en cada situación concreta de los elementos que permitan evaluar si concurren los estados de carencia descritos, corresponde que se realice por la Administración activa, con los medios idóneos de que disponga, resguardando la igualdad de los beneficiarios y evitando discriminaciones arbitrarias, que importen una desviación de la facultad en comento (aplica dictamen N° 34.621, de 2012). En este contexto, si bien la existencia de un vínculo contractual entre un municipio y un habitante de la respectiva comuna no constituye, a priori, un impedimento para que este postule a un beneficio social de la naturaleza que se consulta, la concesión del mismo supone que efectivamente se acrediten las condiciones fácticas que lo hagan procedente. Así, en el caso de invocarse un estado de indigencia, se requerirá que, de acuerdo a los antecedentes socioeconómicos del beneficiario -ponderados según los índices de aplicación general-, este se encuentre en una situación permanente de carencia absoluta de medios, lo que, en todo caso y por regla general, no concurrirá respecto de personas que en virtud de un contrato de prestación de servicios perciban regularmente una determinada compensación económica. A su vez, tratándose de una situación de necesidad manifiesta, es del caso anotar que esta podrá operar con independencia de la existencia de ese tipo de relaciones contractuales, en la medida que se acredite que los medios de que disponen los beneficiarios sean insuficientes para superar el imprevisto que ha generado ese estado, el que, por su naturaleza, es esencialmente transitorio. Con todo, cabe hacer presente que de manera alguna es factible estipular en los contratos a honorarios que celebre el municipio, el otorgamiento de beneficios de carácter social, toda vez que ello implicaría reconocer en favor de los servidores contratados por esa vía derechos que los funcionarios municipales no tienen de acuerdo a su régimen estatutario, lo que no resulta procedente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 11.315, de 2010). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, ese municipio solo podrá entregar la ayuda social en los términos que consulta, en cumplimiento de las funciones previstas en el citado artículo 4°, letra c), de la ley N° 18.695, a vecinos de la comuna que se encuentren efectivamente en alguna de las situaciones de carencia descritas en el presente oficio y postulen en igualdad de condiciones que el resto de la comunidad local. Lo anterior es sin perjuicio que los eventuales destinatarios de los beneficios de que se trata, deben observar el principio de probidad administrativa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 52, 53, 56 y 62 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 25.694, de 2005 y 16.360, de 2010). Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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