Dictamen CGR

Dictamen N° 11341/2010

2010-02-26 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reclamo por demora en tramitación de sumario administrativo y solicitud de información a tercero interesado
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N° 11.341 Fecha: 26-II-2010 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido a esta Contraloría General la presentación de doña Cecilia Pérez Cortés, funcionaria de la Subsecretaría de Salud Pública, quien solicita la agilización en la tramitación del sumario administrativo ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 516, de 2008, de dicho organismo, y la entrega de información respecto del desarrollo del aludido procedimiento. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista por este Organismo de Control, consta que durante la sustanciación del sumario originado a partir de una denuncia efectuada por la interesada, sólo se ha practicado la diligencia de notificación de la designación como fiscal de la señora María Cristina Yáñez Vivallos, con fecha 21 de agosto de 2008 y, además, como lo informó en su oportunidad el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, el procedimiento de que se trata, al 27 de abril de 2009, aún no se encontraba afinado. Ahora bien, el artículo 143 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que vencidos los plazos de instrucción de un sumario y no estando éste afinado, la autoridad que lo ordenó deberá revisarlo, adoptar las medidas tendientes a agilizarlo y determinar la responsabilidad del fiscal, motivo por el cual la función de velar porque los procesos disciplinarios se tramiten conforme a la normativa que los regula, lo que incluye, obviamente, que se desenvuelvan dentro de los plazos que establece la ley o dentro de términos razonables, atendiendo la complejidad de los hechos y la cantidad de inculpados, corresponde a la respectiva superioridad que ordenó su instrucción, conforme lo precisa el dictamen N° 50.606, de 2004. Por otra parte, y en cuanto a la solicitud de información acerca del estado de tramitación del sumario administrativo, resulta pertinente indicar que el dictamen N° 42.779, de 2000, en armonía con lo dispuesto en el inciso final del artículo 137 del precitado Estatuto, determinó que dichos procesos son secretos durante la etapa indagatoria, y en el lapso que media entre la formulación de los cargos y la fecha en que el proceso queda afinado, sólo pueden ser conocidos por los inculpados y su defensa, lo que tiene por objeto asegurar el éxito de la investigación, el resguardo de la garantía constitucional del debido proceso y de la honra y el respeto a la vida pública de los funcionarios que podrían tener comprometida su responsabilidad, dado que las conclusiones a que se llegue en tal proceso sólo quedan a firme una vez que esté totalmente tramitado. Cabe agregar que sólo una vez afinado el referido sumario administrativo, éste se encuentra sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administración del Estado, conforme lo señalado en el dictamen N° 59.798, de 2008, pudiendo ser conocido, sólo a partir de esa instancia por la señora Pérez Cortés, habida cuenta de la calidad que posee en relación con el procedimiento sumarial, esto es, tercero interesado. Finalmente, es dable hacer presente que, sin perjuicio de lo expresado, la respectiva superioridad, deberá adoptar las medidas tendientes a agilizar el proceso sumarial de que se trata, dándole pronto término y remitirlo a trámite, si así procediere, a este Órgano Fiscalizador. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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