Dictamen CGR

Dictamen N° 21047/2010

2010-04-22 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Vigente
Sumario. Sobre objeto de procedimiento sumarial en la Municipalidad de Punta Arenas

N° 21.047 Fecha: 22-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gabriel González Urra, funcionario de planta de la Municipalidad de Punta Arenas, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del decreto N° 2.411, de 2009, de la citada entidad edilicia, por el cual se sobreseyó una investigación sumaria incoada con el fin de determinar eventuales responsabilidades administrativas relacionadas con la solicitud de acumulación de feriado efectuada por el recurrente en el año 2006, toda vez que, a su juicio, el aludido decreto no se ajusta a la materia denunciada. Sobre el particular, cabe señalar que según consta de los antecedentes tenidos a la vista, a través del decreto N° 3.018, de 2008, el alcalde del citado municipio ordenó instruir una investigación sumaria con la finalidad de establecer eventuales responsabilidades administrativas respecto de los hechos ocurridos en la tramitación de la solicitud de feriado presentada por el recurrente, al término de la cual, se emitió el citado decreto N° 2.411, que sobreseyó el referido proceso disciplinario, por no existir responsabilidad de algún funcionario municipal en ilegalidades o anomalías relativas al procedimiento de acumulación de feriado del recurrente -tal como, por lo demás, se indicara en el oficio N° 2.368, de 2010, de este Ente Fiscalizador-, sin que se aprecien vicios que afecten la legalidad del referido proceso disciplinario. En cuanto a la petición del recurrente, relativa a que este Ente de Control determine si existió o no adulteración de la solicitud de acumulación de feriado por la que alega, no cabe sino desestimar su petición ya que por tratarse de una situación que, eventualmente, podría revestir carácter de delito y que conforme lo dispuesto en el artículo 119 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, las responsabilidades administrativa y penal, son independientes entre sí, la concurrencia de esta última debe ser establecida en Sede Jurisdiccional, atendido que el conocimiento de dicha materia es de su exclusiva competencia, por lo que no corresponde a esta Contraloría emitir un pronunciamiento al respecto. Enseguida, en lo que atañe a la reclamación relativa a la designación de 3 fiscales durante la tramitación de la investigación, cabe señalar que esa circunstancia no vicia el procedimiento, considerando que aquello se produjo como consecuencia de la opinión expresada por el propio recurrente -a través de correo electrónico dirigido al alcalde con fecha 11 de diciembre de 2008- respecto de los dos primeros fiscales designados, los cuales, acorde con lo establecido en el inciso tercero del artículo 132 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, se declararon implicados por la causal contenida en el artículo 131, letra a), del aludido texto legal, siendo necesario su reemplazo a objeto de dar curso progresivo al procedimiento. Por otra parte, en relación a la consulta acerca de si al recurrente le asistió el derecho a ser informado del estado de tramitación de la investigación en comento, cumple manifestar que si bien el señor González Urra es quien efectuó la denuncia que motivó la instrucción del procedimiento, respecto de este último posee la calidad de tercero interesado, condición que no lo habilita para tener conocimiento del proceso, toda vez que ello no ha sido contemplado por el ordenamiento jurídico que regula la materia y, por ende, sólo una vez afinado aquél, se encuentra sometido sin limitaciones al principio de publicidad que constituye la regla general respecto de todos los actos de la administración del Estado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 59.798, de 2008, y 11.341, de 2010). Finalmente, es menester hacer presente que, en lo sucesivo y atendido el tenor de las expresiones utilizadas por el interesado respecto de la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, cuando ejerza su derecho a presentar peticiones a la autoridad, deberá proceder en términos respetuosos y convenientes, conforme lo prescrito en el N° 14, del artículo 19, de la Constitución Política de la República, puesto que de lo contrario esta Entidad Fiscalizadora se abstendrá de contestarle. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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