Dictamen N° 99215/2014
N° 99.215 Fecha: 22-XII-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control, el Prosecretario de la Cámara de Diputados, mediante el oficio del rubro, quien a instancias de la Diputada Marcela Hernando Pérez, requiere se informe sobre el sumario administrativo sustanciado por el Gobierno Regional de Antofagasta, instruido mediante la resolución exenta N° 518, de 2013, por instrucciones de la Contraloría Regional de Antofagasta, con motivo de una fiscalización efectuada al proceso de rendiciones de cuentas de proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, F.N.D.R. Al respecto, cabe señalar que dicho procedimiento disciplinario fue requerido en el Informe de Investigación Especial N° 2, de 2013, de la referida Sede Regional, sobre irregularidades en la rendición de proyectos ejecutados por el Centro de Ayuda Pro Infancia y Adolescencia "Generación con Propósito", con el objeto de que se investigaran las eventuales responsabilidades administrativas del o los funcionarios que debieron ejercer el control y supervisión de los proyectos ejecutados por el referido Centro, financiados con recursos aportados por el citado gobierno regional, y de aquellos encargados del examen de las rendiciones de cuentas que fueron presentadas ante esa repartición pública. Luego, corresponde agregar que según lo informado por el Intendente Regional de Antofagasta, a través del oficio N° 1.991, de 13 de octubre de 2014, el señalado proceso sumarial se encuentra en etapa indagatoria, próximo a su cierre. Sobre lo anterior, es dable hacer presente que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 11.341, de 2010, y 62.701, de 2013, ha precisado, en concordancia con lo dispuesto en el inciso final del artículo 137 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que los procesos que se instruyen son secretos durante la etapa indagatoria y en el lapso que media entre la formulación de los cargos y la fecha en que el sumario administrativo queda afinado, oportunidad en que sólo pueden ser conocidos por los inculpados y su defensa. Sin embargo, una vez terminado el proceso administrativo, éste no tiene limitaciones al principio de publicidad, pudiendo ser conocido, sólo a partir de esa instancia, conforme lo señala el dictamen N° 59.798, de 2008, de este Organismo de Control, aspecto que en la especie no se cumple. Finalmente, es necesario hacer notar que se ha verificado una dilación en la tramitación del referido sumario administrativo, por lo cual la Contraloría Regional de Antofagasta, mediante el oficio N° 4.914, de 16 de octubre de 2014, cuya copia se adjunta, requirió a la ya citada autoridad regional que en concordancia con lo previsto en el artículo 143 de la mencionada ley N° 18.834, disponga a la mayor brevedad, las medidas tendientes a agilizar su tramitación, sin perjuicio de determinar las eventuales responsabilidades disciplinarias que pudieren derivar de su tardanza. Transcríbase a la Diputada Marcela Hernando Pérez y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República