Dictamen CGR

Dictamen N° 11350/2010

2010-02-26 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre aplicación de la subpartida 0012.0199 del arancel aduanero a bien calificado como socorro
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Dictamen N° 6019/2016
Aplica dictamen

N° 11.350 Fecha: 26-II-2010 Por oficio N° 6.538 de 2009, la Contraloría Regional de Valparaíso, en relación a la resolución N° 89 de 20 de octubre de 2009, de la Administración de Aduanas de San Antonio del Servicio Nacional de Aduanas -en trámite ante dicha sede regional-, ha solicitado a esta sede central, un pronunciamiento sobre la procedencia de otorgar los beneficios de la subpartida N° 0012.0199, del Arancel Aduanero, respecto de la importación de un vehículo adquirido a título oneroso por el Cuerpo de Bomberos de San José de la Mariquina, en calidad de socorro. En primer término, cumple con hacer presente que mediante resolución N° 76 de 2009, la autoridad aduanera autorizó la aplicación de la referida subpartida arancelaria al Cuerpo de Bomberos citado, en relación a un carro bomba usado, marca Mercedes Benz, modelo 1113, año 1983, indicando en dicho acto administrativo que tal bien habría sido donado por el señor Jürgen Schwartz. La resolución en comento fue ingresada a la Contraloría Regional ya citada, para su toma de razón, la que no se materializó por las razones contenidas en el oficio devolutorio N° 5.412 de 2009, de dicha entidad, por cuanto a su juicio al tratarse de un bien adquirido a título oneroso en el extranjero, no se habría cumplido con uno de los requisitos esenciales para acoger la franquicia en comento, consistente en que los objetos o mercancías que se pretenden internar sean producto de una donación, lo que debe constar en un certificado u otro antecedente pertinente, según lo dispone el N° II de la resolución N° 943 de 2003, del Servicio Nacional de Aduanas, que establece los requisitos para impetrar dicha exención. No obstante lo anterior, el Servicio Nacional de Aduanas, a través de la resolución N° 89 de 2009, autorizó nuevamente el despacho del vehículo en comento, de conformidad con la citada subpartida N° 0012.0199, en razón de que éste sería internado en calidad de socorro y no como donación, haciendo aplicable para tales efectos el oficio N° 3.668 de 2008, del Subdirector Jurídico (S) de dicho Organismo, citado en el Considerando del acto administrativo en trámite. Al efecto, el oficio del Subdirector Jurídico aludido en el párrafo precedente, señala que mediante informe N° 28 de 2003, del mismo origen, se emitió un pronunciamiento sobre la materia en análisis, estableciendo el criterio que: “…si la mercancía a importar constituye un “socorro” puede gozar de esta franquicia si viene consignada a una institución de beneficencia o asistencia social, cumpliéndose las demás exigencias establecidas para acogerse a esta partida.”. Asimismo, para efectos de conceptualizar la palabra socorro, en dicho informe se recurrió al uso general de la misma, definido en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, que dice relación con la naturaleza de la mercancía, la cual debe tener el objeto de contribuir a ayudar o favorecer en una necesidad que requiera cubrir la respectiva institución. Agrega que la mercancía objeto del socorro puede adquirirse a título oneroso en el extranjero, ya que la adquisición a título gratuito es propia de las especies donadas que se internan al amparo de la referida partida. A su vez, con respecto a la franquicia contemplada en la partida 0012, es menester señalar que sus supuestos no se encontraban completamente desarrollados hasta la definición del concepto de socorro, ya expuesto, toda vez que a partir del aludido informe N° 28, de 2003, el Director Nacional de Aduanas concluye que “…un vehículo camión de bomberos, adquirido a título oneroso en Alemania, puede ser calificado como socorro para los efectos de la partida 00.12 del Arancel Aduanero y en tal virtud puede gozar del tratamiento arancelario especial, al ser importado por el Cuerpo de Bomberos de Panguipulli, cumpliendo las demás exigencias que establece esta posición arancelaria”, según consta de Oficio Ord. N° 10.949 de 2009, de dicha autoridad. El oficio N° 10.949, de 2009, citado precedentemente fue dictado por la autoridad aduanera nacional en uso de su facultad legal de interpretar la norma aduanera, contemplada en el artículo 4°, N° 7, del decreto con fuerza de ley N° 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, lo cual impide aplicar en este caso el criterio contenido en el dictamen N° 17.420 de 1990, de esta Contraloría General, toda vez que a esa fecha no existía interpretación administrativa en torno al concepto de socorro, por parte del Director del Servicio en comento. Acorde a lo anterior, al pronunciarse sobre la legalidad del acto administrativo en examen, esta Entidad de Control, en su análisis, no puede referirse a la interpretación dada por el Director Nacional de Aduanas, quien en uso de una facultad de carácter legal ha calificado el bien en análisis como socorro, permitiendo con ello que el administrador de aduanas de San Antonio otorgue el beneficio arancelario ya expuesto, según lo dispone el N° I, 2 de la resolución N° 943 de 2003, del Servicio Nacional de Aduanas (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 23.275 de 2000, 25.878 de 2005 y 32.681 de 2008, de esta Contraloría General). A mayor abundamiento, corresponde señalar que los Cuerpos de Bomberos son servicios de utilidad pública, que se rigen por las disposiciones sobre las personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en lo que fuera compatible con sus fines, naturaleza y organización, todo lo cual se encuentra establecido en el artículo 17 de la ley N° 18.959, así como en la jurisprudencia administrativa al respecto (dictamen N° 39.161 de 2009, de esta Contraloría General), además de tener la facultad, a fin de cumplir con su labor, de importar coches bombas usados, por expresa disposición del inciso segundo del artículo 21 de la ley N° 18.483, que establece un nuevo régimen legal para la industria automotriz, lo cual ha ocurrido en la especie. Concordante con lo expuesto, esta sede central es de la opinión que esta Contraloría General carece de competencia para pronunciarse acerca de la interpretación de las normas aduaneras, materia que es de iniciativa propia del Director Nacional de Aduanas, lo cual se ha producido en la especie. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que los requisitos para impetrar la franquicia de la partida 0012 del Arancel Aduanero contenidos en la resolución N° 943 de 2003, del Servicio Nacional de Aduanas, deben ser adecuados para el caso de bienes calificados como socorro y adquiridos a título oneroso, debiendo eliminarse toda referencia al concepto de donación en el acto sujeto a toma de razón. Por último y en lo meramente formal, se advierte en el N° 1 de la resolución en estudio una incompleta individualización del chasis del vehículo o mercancía. Se devuelven los antecedentes acompañados a esa sede regional, para efectos de continuar con la tramitación de la resolución N° 89 de 2009, ya citada, de acuerdo a lo concluido en el presente oficio. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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