Dictamen N° 39161/2009
N° 39.161 Fecha: 22-VII-2009 La Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile solicita de esta Contraloría General, un pronunciamiento relativo al alcance de las atribuciones de fiscalización que a la Superintendencia de Valores y Seguros corresponde ejercer sobre dicha Junta y respecto de los Cuerpos de Bomberos de Chile. Señala que formula tal solicitud, atendido que, según expresa, la mencionada Superintendencia habría realizado peticiones que abarcan aspectos que son propios de la gestión institucional de tales corporaciones, como antecedentes o estados financieros que conciernen a cuentas internas de ingresos que no tienen carácter fiscal. Requerido su informe, la Superintendencia de Valores y Seguros expone en torno a la preceptiva inherente a la fiscalización de los recursos que se transfieren a las entidades en referencia, y afirma que tal labor ha requerido en muchos casos revisiones en terreno, verificación de documentos de respaldo y entrega de recursos parcializados, así como otras medidas que indica, ante la omisión de las respectivas rendiciones de cuentas o cuando se ha detectado un uso de fondos para fines distintos a los solicitados, y que este control lo ha desarrollado con estricto apego a las facultades que al efecto le entregan esas disposiciones. En relación con el asunto planteado, cabe, en primer término, consignar que, tal como lo establece el artículo 17 de la ley N° 18 959, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y los Cuerpos de Bomberos, son servicios de utilidad pública, los que se rigen por las disposiciones sobre las personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro I del Código Civil en lo que fuere compatible con sus fines, naturaleza y organización. Asimismo, debe anotarse que con arreglo a lo previsto en el artículo 3°, letra g), del decreto ley N° 3.538, de 1980, que crea la Superintendencia de Valores y Seguros, corresponde a dicho servicio la fiscalización de las entidades o personas naturales o jurídicas que ese texto legal "u otras leyes así le encomienden". Pues bien, en el caso de la referida Junta Nacional y los Cuerpos de Bomberos, esta encomendación se encuentra contemplada en la Ley de Presupuestos del Sector Público, al regular anualmente en sus glosas, la entrega de recursos para estas corporaciones. Así, la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2008, publicada en el Diario Oficial de 1 de diciembre de 2007, bajo el N° 20.232, al igual que las de años anteriores, en su Partida 08, Capitulo 08, Programa 02, denominado "Apoyo a Cuerpos de Bomberos" contempla la Glosa 01, letra a), "De las Rendiciones de Cuentas", aplicable a los fondos a que se refiere la presentación, la cual establece lo siguiente: "La Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y los Cuerpos de Bomberos de Chile, deberán rendir cuenta anual del uso y destino de los fondos que les sean asignados o transferidos por ley. "La rendición de cuenta de los Cuerpos de Bomberos, deberá efectuarse mediante un estado de ingresos y gastos, que se presentará a la Intendencia Regional o a la Gobernación Provincial que corresponda, dentro del primer semestre del año 2009. Copia de esta última deberá remitirse dentro de igual plazo a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y a la Superintendencia de Valores y Seguros. "La Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile efectuará su rendición mediante la confección de estados financieros auditados por auditores externos inscritos en el Registro que al efecto lleva la Superintendencia, los que deberán ser presentados dentro del primer cuatrimestre del año 2009, ante la Superintendencia de Valores y Seguros y el Ministerio de Justicia. "Los estados financieros y de ingresos y gastos, serán confeccionados de acuerdo con los principios y normas de contabilidad de aceptación general y las normas que sobre el particular imparta la Superintendencia de Valores y Seguros, mediante Circulares de acceso público, sea en papel o en soporte digital, previa consulta a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en el primer trimestre del año 2008 disposiciones que deberán establecer mecanismos que fortalezcan la transparencia en el uso de los recursos fiscales". Enseguida conforme a la Glosa 02, de la misma partida, capítulo y programa, los recursos respectivos serán distribuidos entre los Cuerpos de Bomberos mediante resolución de la Superintendencia en referencia, a proposición fundada de la precitada Junta Nacional, y entregados a ellos por ese organismo fiscalizador. Lo mismo establece la Glosa 06, respecto de los fondos destinados a cubrir las necesidades de funcionamiento de dicha Junta. Cabe hacer presente que las disposiciones aludidas se repiten en la Ley de Presupuestos del Sector Público, N° 20.314, correspondiente al presente ejercicio. Ahora bien, es del caso manifestar qué esta Contraloría General, mediante resolución N° 759, de 2003, en uso de sus atribuciones legales, ha impartido instrucciones fijando normas de procedimiento sobre rendiciones de cuentas, regulando en el numeral 5.3, la situación de las transferencias efectuadas a personas o instituciones del sector privado, carácter que revisten las entidades en que incide la presentación. El numeral indicado establece que las unidades operativas otorgantes serán responsables de exigir rendición de cuentas de los fondos entregados a las personas o instituciones del sector privado, proceder a su revisión para determinar la correcta inversión de los fondos concedidos y el cumplimiento de los objetivos pactados -considerando, por cierto, las reglas que para cada asignación contempla la Ley de Presupuestos-, y, por último, mantener a disposición de esta Contraloría General los antecedentes relativos a la rendición de cuentas de las señaladas transferencias. En concordancia con lo expuesto, debe concluirse que en el caso de que las cuentas rendidas por la antedicha Junta Nacional y los correspondientes Cuerpos de Bomberos, en el marco de las disposiciones presupuestarias aludidas, no permitan a la Superintendencia de Valores y Seguros obtener la convicción de que los fondos en comento han sido utilizados en las finalidades para las cuales fueron entregados, ese organismo fiscalizador tiene atribuciones para realizar las verificaciones o diligencias que resulten necesarias con el propósito de alcanzar dicho objetivo. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República