Dictamen N° 113581/2021
Nº E113581 Fecha: 10-VI-2021 El prosecretario accidental de la cámara de diputados ha remitido la presentación del diputado señor Amaro Labra Sepúlveda, quien solicita se determine la legalidad del actuar del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio al convocar a concursos públicos en las líneas que se indican, para el año 2021, en el marco del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas (Fondo) creado por la ley N° 21.175, pese a que el reglamento a que alude el artículo 11 de dicho texto legal, aún no ha entrado en vigencia. Requerido su informe, la aludida secretaría de Estado manifiesta que la ausencia de una normativa reglamentaria no constituye una circunstancia que le impida aplicar la referida ley y ejecutar los caudales que componen el fondo en cuestión. Como cuestión previa, cabe indicar que mediante las resoluciones exentas N°s 1.212 a 1.219, 1.224 y 1.226, todas de 2020, de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, se aprobaron las bases de los concursos del Fondo para las diversas líneas de financiamiento que se indican, y a través de las resoluciones exentas N°s. 2.530, de 2020 y 378, de 2021, dicha entidad resolvió los certámenes, seleccionando los respectivos proyectos. Precisado lo anterior, el artículo 1° de la citada ley N° 21.175, sobre Fomento a las Artes Escénicas, establece que el “Estado de Chile apoya, fomenta y promueve la labor de autores, directores, intérpretes y ejecutantes, compañías y elencos e investigadores de las artes escénicas del país, así como la salvaguardia y difusión del patrimonio artístico en este ámbito”. Su artículo 3° instituyó en la referida cartera de Estado, el Consejo Nacional de las Artes Escénicas (Consejo), órgano colegiado al que corresponde, entre otras funciones, conforme a su numeral 11, “Convocar a concursos públicos y designar a las personas que cumplirán la labor de evaluar y seleccionar los proyectos, programas y acciones que serán financiados, todo de conformidad a la presente ley y su reglamento”. Luego, su artículo 7° creó el Fondo, administrado por el citado ministerio, destinado al “financiamiento parcial o total de programas, proyectos, medidas y acciones de fomento, desarrollo, conservación y salvaguardia de las artes escénicas del país, en cumplimiento de los objetivos y funciones del Consejo contemplados en el artículo 3° de esta ley”, con exclusión de aquellas materias cuyo financiamiento esté considerado en las leyes que se indican. Su artículo 8° establece las actividades de apoyo a las que destinará dicho Fondo, y el inciso primero de su artículo 10, prevé que “La selección de los programas, proyectos, medidas y acciones referidas al fomento y desarrollo de las artes escénicas nacionales que se financiarán deberá efectuarse mediante concursos públicos, postulaciones u otros procedimientos de excepción establecidos en el reglamento, que se sujetarán a las bases generales señaladas en las disposiciones precedentes y en el respectivo reglamento”. Este fondo comenzó a regir a contar del 1 de enero de 2020, conforme al artículo primero transitorio de la citada ley. A su vez, su artículo 11, inciso primero, establece que un reglamento dictado por dicho ministerio, “fijará los requisitos y procedimientos a que deberán ajustarse los concursos públicos que sean convocados y los proyectos que postulen a la asignación directa de los recursos del Fondo. Asimismo, deberá incluir, entre otras normas, los criterios de evaluación; elegibilidad; selección; rangos de financiamiento; viabilidad técnica y financiera, impacto social y cultural; la forma, instancia y órgano que efectuará los procesos de evaluación y selección que deberán ser realizados por especialistas, todo lo cual asegurará la debida imparcialidad, transparencia y objetividad en la asignación de los recursos; las normas de inhabilidades e incompatibilidades y el deber de abstención de las personas a cargo de la evaluación y selección; procedimiento de evaluación y selección de los proyectos presentados al Fondo, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco”. Agrega su inciso segundo, que “Asimismo, el reglamento determinará las fechas y plazos de convocatoria a concursos, las modalidades de información pública que aseguren un amplio conocimiento de la ciudadanía sobre su realización y resultados, los mecanismos de control y evaluación de la ejecución de las iniciativas, proyectos, actividades y programas que aseguren el correcto empleo de los recursos del Fondo”. En ese contexto, conforme al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 30.806, de 2019, de este origen, la circunstancia de que un reglamento no se haya publicado, no constituye un impedimento para que el órgano pertinente ejerza las facultades que la propia ley le ha encomendado en caso que esta contenga los elementos suficientes para hacer posible su aplicación, como acontece en la especie. En efecto, los artículos 7°, 8° y 10 de la citada ley N° 21.175 establecen los objetivos y actividades financiables con cargo al Fondo, y el concurso como regla general para la asignación de los recursos, previendo, además, la dictación de bases generales para llevar a cabo los respectivos certámenes. Asimismo, consta en su historia fidedigna, específicamente en su mensaje, que su propósito es “apoyar, fomentar y difundir la creación, interpretación y producción de nuestros autores, directores, intérpretes y ejecutantes, compañías y elencos, investigadores y productores de las artes escénicas del país, e instar por la salvaguardia y difusión del patrimonio artístico en este ámbito de la cultura y las artes”. Siendo ello así, la circunstancia que a la fecha no haya entrado en vigor el reglamento a que alude el artículo 11 de la mencionada ley, no debe impedir que se cumpla con la finalidad prevista por el legislador, considerando la relevancia financiera de las actividades y proyectos culturales que se financian con el Fondo. A mayor abundamiento, cabe agregar que la asignación 29-01-02-24-03-522 prevista en la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, contempla recursos para financiar proyectos del Fondo -al igual como aconteció en el ejercicio 2020-. Su glosa 09, en lo que interesa, previene que, para el apoyo a la ejecución de este programa, la Subsecretaría de las Culturas y las Artes podrá ejecutar actos y celebrar contratos, convenios de colaboración y cooperación con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, tanto nacionales como de otros países o con organismos internacionales, en los términos que indica. De este modo, considerando que la ley N° 21.175 contiene los elementos necesarios para su aplicación, entre ellos, la exigencia de dictar bases para el desarrollo de los concursos de que se trata, y que el legislador presupuestario dispuso los recursos para financiar los proyectos del Fondo, no se advierten irregularidades en el actuar de la referida secretaría de Estado al convocar los certámenes en cuestión no obstante la falta del reglamento indicado. Por último, es del caso indicar que con fecha 28 de mayo de 2021, esta Contraloría General tomó de razón con alcances del decreto N° 9, de 2020, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que aprueba el reglamento de la citada ley N° 21.175. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República