Dictamen CGR

Dictamen N° 11386/2018

2018-05-03 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por la razón que indica

N° 11.386 Fecha: 03-V-2018 Don Claudio Saide Abusleme reclama en contra de la ex Directora Regional de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (SII), por sus actuaciones como órgano administrativo dentro del proceso jurisdiccional que indica, dada la falta de motivación de los actos que señala. Lo anterior, por cuanto al término de la reclamación tributaria deducida ante la indicada autoridad, habiendo requerido la devolución de los antecedentes originales aportados, aquella denegó su petición, aduciendo la inexistencia de documentación allegada a la causa, lo que, en su opinión, evidenciaría la mencionada falta de fundamento. En presentación separada, debidamente representado, el recurrente comunica la interposición de un recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, por el embargo trabado sobre su cuenta corriente. Requerido su informe, el SII señala que la razón por la cual no se dio lugar a la solicitud de devolución de antecedentes, obedece a que la documentación sustentatoria de las liquidaciones reclamadas no fue agregada a los autos, sino que se encuentra anexada al respectivo informe de fiscalización, el que, en todo caso, fue tenido a la vista durante la tramitación del procedimiento, encontrándose en poder del departamento de procedimientos administrativos tributarios de esa dirección regional. Sobre el particular, es útil recordar que mediante el dictamen N° 71, de 2017, esta Contraloría General atendiendo una presentación anterior del requirente, por actuaciones de la referida autoridad del SII en su calidad de juez tributario de la causa rol N° 10.100-10, se abstuvo de emitir pronunciamiento. Luego, revisado el asunto planteado en esta oportunidad, se advierte que incide en la misma reclamación aludida, que fue conocida y resuelta por la ex directora regional en ejercicio de las funciones jurisdiccionales conferidas por el antiguo artículo 115 del Código Tributario -vigente a la época de su interposición-. Asimismo, consta que actualmente se sustancia ante la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, rol N° 22.831-2018, por el embargo practicado sobre sus bienes. Por consiguiente, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse nuevamente de emitir un pronunciamiento, ya que en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, este Órgano de Control no puede intervenir en asuntos de naturaleza litigiosa, o que hayan sido sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, como acontece en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 19.573 y 21.708, ambos de 2017). Finalmente, y sin perjuicio de lo anterior, al tenor de lo informado por el SII, la devolución de antecedentes a que alude el peticionario deberá ser formulada, en su calidad de interesado, ante el departamento de procedimientos administrativos tributarios de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Subjefe División Jurídica

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