Dictamen CGR

Dictamen N° 21708/2017

2017-06-14 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento por las razones que indica
Aplicado por
Dictamen N° 11386/2018
Aplica dictamenes 71/2017

N° 21.708 Fecha: 14-VI-2017 El senador señor Alejandro Navarro Brain y el diputado señor Hugo Gutiérrez Gálvez consultan sobre la juridicidad del actuar de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura con ocasión de la dictación de la resolución exenta N° 323, de 2017, que autoriza la actividad pesquera industrial en el área de reserva artesanal de la XV y I Regiones, en el período que allí se indica. Requerida de informe, esa subsecretaría manifiesta que el asunto en cuestión fue objeto de un recurso de protección, aún en tramitación, interpuesto el 25 de febrero de 2017 por don Pablo Manríquez Díaz ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso -causa rol N° 934-2017-, en contra del Subsecretario de Pesca y Acuicultura, argumentando que habría emitido la anotada resolución exenta de forma arbitraria e ilegal, lesionando las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N os 2, 21, 22 y 24 de la Carta Fundamental. Agrega que la presentación en examen es una transcripción íntegra de gran parte de la señalada acción cautelar. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que el señor Manríquez, además de interponer dicho recurso contra el cuestionado acto administrativo, acompañó al mismo documentos en que integrantes del Sindicato de Tripulantes Artesanales de Pesqueros Interempresas de la ciudad de Arica y armadores artesanales de la Caleta Cavancha de Iquique, que en cada caso individualiza, adhieren al mismo, y a quienes la referida Corte consideró como terceros coadyuvantes. Enseguida, cabe consignar que según lo ordenado en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, a este Ente Contralor le está vedado intervenir e informar los asuntos que hayan sido sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, tal como ocurre en la especie, acorde a lo indicado en el dictamen N° 19.573, de 2017. De tal modo, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia de que se trata, toda vez que incide en un asunto que se encuentra en conocimiento de los tribunales de justicia. Transcríbase a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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