Dictamen CGR

Dictamen N° 19573/2017

2017-05-30 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre la materia informada, pues el asunto ha sido sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia
Aplicado por
Dictamen N° 11386/2018
Aplica dictamenes 71/2017
Dictamen N° 21708/2017
Aplica dictamen

N° 19.573 Fecha: 30-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de la Cámara de Diputados, remitiendo la exposición realizada por el abogado Pablo Manríquez Díaz, en representación del Sindicato de Tripulantes Artesanales de Arica, en la que da cuenta de una serie de irregularidades en el actuar de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura respecto de la dictación de la resolución exenta N° 323, de 2017, que autoriza la actividad pesquera industrial en el área de reserva artesanal de la XV y I Regiones, en el período que allí se indica. Requerida de informe, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura manifiesta que el señor Manríquez Díaz presentó un recurso de protección respecto del mismo acto administrativo objeto de la aludida presentación. Al respecto, cumple con señalar que de los antecedentes recabados se ha podido constatar que el 25 de febrero de 2017, don Pablo Manríquez Díaz, interpuso un recurso de protección a favor de un pescador artesanal, ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso -causa rol N° 934-2017-, en contra del Subsecretario de Pesca y Acuicultura, argumentando que dicha autoridad habría dictado la anotada resolución exenta N° 323, de 2017, de manera arbitraria e ilegal, lesionando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N os 2, 21, 22 y 24. Luego, corresponde tener presente que el mismo abogado presentó en dicho recurso documentos en que pescadores artesanales del Sindicato de Tripulantes Artesanales de Pesqueros Interempresas de la ciudad de Arica y armadores artesanales de la Caleta Cavancha de Iquique, que en cada caso individualiza, adhieren al mismo, a quienes la referida Corte de Apelaciones los consideró como terceros coadyuvantes Enseguida, cabe consignar que en virtud de lo ordenado en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General-, a esta Institución le está vedado intervenir e informar los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que hayan sido sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia. En consecuencia, este Órgano de Fiscalización debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia informada, toda vez que incide en un asunto que ha sido sometido al conocimiento de los tribunales de justicia. Transcríbase a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República