Dictamen N° 114011/2025
N° E114011 Fecha: 08-07-2025 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución de la suma, que reemplaza el procedimiento e instrucciones para la concesión de la franquicia establecida en los artículos 48 y 49 de la ley N° 20.422 y para la libre disposición, enajenación y desafectación de las mercancías importadas a su amparo, establecido por la resolución afecta N° 56, de 13 de abril de 2017 y sus modificaciones. Lo anterior, por cuanto acorde al artículo 10, punto 10.2 de la resolución N° 36, de 2024, de este origen, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, los actos administrativos de carácter reglamentarios suscritos por los jefes superiores de servicio sólo están afectos a toma de razón “siempre que traten de materias sometidas a dicho control de juridicidad”, requisito este último que no concurre en la especie, toda vez que la resolución remitida en esta oportunidad se refiere al procedimiento e instrucciones para la concesión de la franquicia aduanera contemplada en los artículos 48 y 49 de la ley Nº 20.422, asunto no afecto a dicho trámite. Al respecto, es del caso precisar, que tampoco resulta aplicable en la especie el artículo 10.3 de la referida resolución N° 36, de 2024, según el cual están afectos a control preventivo de legalidad “los actos administrativos que modifiquen otros tomados razón”, toda vez que ello es en el entendido que el acto modificado deba someterse a dicho control de conformidad con esta última resolución, lo que, como se ha consignado precedentemente, no es el caso que se analiza (aplica criterio jurisprudencial contenido en los oficios N°s. 8.729, de 2020, y E122335, de 2021). Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Luis Rodrigo Baeza Fernández Jefe Comité de Organización, Atribuciones y Bienes Públicos