Dictamen CGR

Dictamen N° 8729/2020

2020-05-05 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los actos que modifiquen los reglamentos de los servicios de bienestar por lo que se consulta, se encuentran exentos del trámite de toma de razón
Aplicado por
Dictamen N° 114011/2025
Aplica dictámenes
Dictamen N° 79270/2025
Aplica dictámenes
Dictamen N° 79269/2025
Aplica dictámenes
Dictamen N° 79265/2025
Aplica dictámenes
Dictamen N° 79261/2025
Aplica dictámenes
Dictamen N° 79256/2025
Aplica dictámenes
Dictamen N° 79250/2025
Aplica dictámenes
Dictamen N° 79235/2025
Aplica dictámenes
Dictamen N° 79229/2025
Aplica dictámenes
Dictamen N° 79223/2025
Aplica dictámenes

N° 8.729 Fecha: 05-V-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Previsión Social, solicitando un pronunciamiento que determine si los decretos que modifican los reglamentos particulares de los departamentos de bienestar de los Servicios de Salud Iquique y Aconcagua se encuentran afectos o exentos del trámite de toma de razón, a la luz de lo resuelto en el dictamen N° 1.188, de 2009, y lo previsto en la resolución N° 7, de 2019, ambos de este origen. Requeridos sus informes, el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Seguridad Social cumplieron con remitirlos. De forma preliminar, es útil manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que los reglamentos de los departamentos de bienestar de los Servicios de Salud Iquique y Aconcagua, fueron aprobados a través de los decretos N os 152 y 177, ambos de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respectivamente. Sobre el particular, resulta necesario anotar que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 134 y 24 de las leyes N os 11.764 y 16.395, respectivamente, “Los Departamentos u Oficinas de Bienestar, cualquiera que sea su denominación y que funcionen en las Instituciones Fiscales, Semifiscales y de Administración Autónoma financiados con aportes de las mismas Instituciones o sus empleados o ambos aportes a la vez, serán fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social”, en adelante, SUSESO. Sus incisos segundos señalan que “Las modalidades por las que se regirán esos organismos, los aportes con que se financiarán y los beneficios que podrán conceder, serán fijados por decreto supremo”. Por su parte, el decreto N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que aprueba el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la SUSESO-, prevé en su artículo 3° que estos estarán sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Contraloría General de la República, de acuerdo con sus Leyes Orgánicas. Además, cabe anotar que el inciso primero de su artículo 5° señala que “Los Servicios de Bienestar se crearán mediante sus propios Estatutos o Reglamentos, aprobados por decreto supremo, expedido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dictado con informe previo de la Superintendencia”. Luego, corresponde recordar que a través del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se delegó en el Ministerio del Trabajo y Previsión Social la facultad de suscribir bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” los actos relativos a la aprobación de los estatutos o reglamentos especiales mediante los que se crean Servicios de Bienestar, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 5° del decreto supremo N° 28, de 1994, y sus modificaciones. Por ello, a contar de la fecha de entrada en vigencia de esa delegación, esto es, desde el 10 de febrero de 2001, día de su publicación en el Diario Oficial, tales actos, antes firmados por el Presidente de la República, fueron suscritos por el mencionado Secretario de Estado, por orden del referido mandatario. Es en este contexto que el dictamen N° 1.188, de 2009, de este Órgano de Control, manifestó que un acto que modifica un reglamento de un servicio de bienestar, en atención a su materia, se encuentra exento del trámite de toma de razón, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, vigente en aquella oportunidad. En efecto, la citada resolución N° 1.600, de 2008, al igual que la actual resolución N° 7, de 2019, de esta Contraloría General, por una parte, someten a control previo de juridicidad todos los decretos firmados por el Presidente de la República y, por otra, no contemplan dicho examen respecto de la creación o constitución de Servicios de Bienestar ni la fijación de sus pertinentes reglamentos. Por ello, desde que la firma en relación con estas últimas materias fue delegada en el Ministro del Trabajo y Previsión Social, los actos que aprueban esos reglamentos -y sus modificaciones- están exentos de toma de razón, ya que antes debían cumplir con ese trámite exclusivamente por ser suscritos por el Primer Mandatario, y no por la materia de que trataban. En este orden de consideraciones, debe manifestarse que si bien la actual resolución N° 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, prescribe en su artículo 10, numeral 10.4, que están afectos al control preventivo de legalidad los actos que modifiquen aquellos tomados razón, esa disposición no resulta aplicable a las modificaciones de actos que, si bien en su oportunidad fueron tomados razón por haber estado afectos dicho trámite en aquella época, no lo están en la actualidad. Pretender lo contrario provocaría que quedarían afectos a toma de razón todas las modificaciones de un reglamento de un Servicio de Bienestar que, en su oportunidad, fue sometido a dicho examen de legalidad previo, pero no así la fijación de un nuevo reglamento para ese mismo servicio, el que sería exento, situación que carece de lógica. En razón de lo expuesto, cabe concluir que los actos que modifiquen los reglamentos de los servicios de bienestar por los que se consulta, que deben ser suscritos por el ministerio respectivo bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, se encuentran exentos del trámite de toma de razón, manteniéndose vigente a su respecto el criterio contenido en el dictamen N° 1.188, de 2009, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 1188/2009
Aplica dictamen