Dictamen N° 122335/2021
N° E122335 15-VII-2021 Esta Contraloría General se ha abstenido de tomar razón de la resolución singularizada en el epígrafe, mediante la cual se modifica la resolución N° 679, de 1983, del Ministerio de Salud, que clasifica los establecimientos asistenciales del Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por cuanto se encuentra exenta del control preventivo de juridicidad de esta Entidad de Control, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución N° 7, de 2019, de este origen, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Al respecto, cumple con precisar que si bien la resolución de la especie modifica otra que fue tomada de razón por encontrarse, en su oportunidad, afecta a ese trámite, actualmente la materia de que se trata se encuentra exenta del mismo. Siendo así, no resulta aplicable el artículo 10.4 de la referida resolución N° 7, de 2019, según el cual están afectos a control preventivo de legalidad “los actos que modifiquen actos tomados de razón”, toda vez que ello es en el entendido que, de conformidad con esta última resolución, el acto que se modifique deba someterse a dicho control. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Subjefe de División Jurídica