Dictamen N° 1143/2013
N° 1.143 Fecha: 8-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ximena Droguett San Martín, denunciando que la Municipalidad de Providencia no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el dictamen N° 43.644, de 2012, de este origen, en el sentido de acreditar que los decretos alcaldicios N°s. 2.264 y 2.329, ambos de 2011, de ese municipio, que autorizaron el cambio de destino de los departamentos que indica, se ajustaron a derecho o, en caso contrario, si fueron dejados sin efecto. Mediante dicho pronunciamiento se concluyó, en lo sustancial, que de los antecedentes tenidos a la vista en esa oportunidad, no se advertía que, para autorizar -por los referidos actos administrativos- el cambio de destino de dos departamentos del edificio ubicado en calle Holanda N° 067, de esa comuna, el municipio de la especie haya exigido el cumplimiento de los requisitos contemplados al efecto por los artículos 15 y 17 de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria. Por su parte, la Municipalidad de Providencia ha informado a este Organismo de Control, en respuesta al citado oficio N° 43.644, de 2012, que el procedimiento utilizado para dictar los decretos que autorizan el cambio de destino de un inmueble, consta en el memorándum N° 11.027, de 2012, de la secretaría municipal de esa entidad edilicia. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el aludido artículo 15 de la ley N° 19.537, para alterar el destino de una unidad se requerirá que el nuevo uso esté permitido por el instrumento de planificación territorial y que el copropietario obtenga, además del permiso de la dirección de obras municipales, el acuerdo previo de la asamblea, adoptado en una sesión extraordinaria, según lo dispone el artículo 17, inciso quinto, N° 2, del mismo texto legal. Es menester precisar, aclarando con ello el mencionado , que si bien el citado artículo 17 admite que determinadas materias sean también objeto de consulta por escrito a cada uno de los copropietarios, la misma norma excluye aquella referida al cambio de destino de una o más unidades del condominio. En este orden de consideraciones, es posible sostener que para que la dirección de obras municipales pueda autorizar el cambio de destino de una unidad de un condominio, debe exigir, necesariamente, que se acredite previamente el acuerdo de los copropietarios en tal sentido, adoptado en asamblea extraordinaria. Ahora bien, en la especie, según se puede observar del mencionado memorándum N° 11.027, de 2012, la Municipalidad de Providencia ha establecido un procedimiento para el otorgamiento de la autorización para modificar el destino de inmuebles sujetos a la Ley de Copropiedad, sin ajustarse a esta, por cuanto ese texto legal, además de normar expresamente tal materia, no contempla la posibilidad que el reglamento del correspondiente condominio contenga una regulación distinta. Por su parte, específicamente en relación al cambio de destino de los departamentos que se trata en esta oportunidad, es dable indicar que de los documentos tenidos a la vista no se advierten antecedentes que permitan constatar que tal actuación municipal se haya efectuado con sujeción al procedimiento contemplado en la ley N° 19.537. En efecto, de conformidad con el oficio N° 786, de 2012, de la Asesoría Jurídica Municipal, el cambio de destino se habría verificado previa autorización, en un caso, del administrador del edificio y, en el otro, del presidente del comité de administración de la copropiedad. En este contexto, es dable concluir que en la especie el municipio no exigió a los interesados que se acreditara el acuerdo de la asamblea de copropietarios, en las condiciones indicadas, en forma previa a la autorización de cambio de destino de los inmuebles de que se trata, sino que admitió para ese efecto el consentimiento de determinadas personas vinculadas con la administración del condominio. Por consiguiente, cumple manifestar que los decretos impugnados no se ajustan a derecho. En consecuencia, esa entidad edilicia deberá arbitrar las medidas tendientes a regularizar las situaciones analizadas, informando de ello a este Organismo de Control en el plazo de 30 días. Se ratifica el dictamen N° 43.644, de 2012, aclarándose y complementándose en los términos indicados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República