Dictamen N° 43644/2012
N° 43.644 Fecha: 19-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ximena Droguett San Martín, reclamando en contra de la Municipalidad de Providencia, por haber emitido dos decretos en cuya virtud se modifica el destino de sendos departamentos del conjunto inmobiliario que individualiza, sin contar con el acuerdo previo de la asamblea respectiva. Requerida la Municipalidad de Providencia a través de los oficios N°s. 14.253 y 20.284, ambos de 2012, esta no emitió el informe solicitado dentro de plazo, por lo que se procede a atender la presentación de la especie con prescindencia del mismo. Como cuestión previa, cabe señalar que se han tenido a la vista las copias de los decretos alcaldicios N°s. 2.264 y 2.329, ambos de 2011, de la mencionada entidad edilicia, por los cuales se autorizó el cambio de destino habitacional a oficina de dos departamentos que, de acuerdo a la parte considerativa de aquellos, se rigen por la ley N° 19.537 -sobre Copropiedad Inmobiliaria-. Tales medidas, según se precisa en los instrumentos en comento, se habrían basado en el acta de la asamblea general ordinaria de la comunidad edificio Holanda N° 067, de fecha 26 de mayo de 2006, y en la autorización otorgada por el Presidente del Comité de Administración del inmueble. Asimismo, cabe anotar que, analizados los antecedentes tenidos a la vista, se desprende del acta de la indicada asamblea general ordinaria, que en ella no se adoptó acuerdo alguno sobre el cambio de destino de determinados departamentos, dejándose constancia que no se habría realizado hasta esa fecha una asamblea con tal objeto. Precisado lo anterior, cabe anotar que el artículo 15 de la anotada ley N° 19.537, preceptúa que, para cambiar el destino de una unidad se requerirá que el nuevo uso esté permitido por el instrumento de planificación territorial y que el copropietario obtenga, además del permiso de la dirección de obras municipales, el acuerdo previo de la asamblea. Por su parte, el artículo 17, inciso quinto, N° 2, del texto legal citado, dispone que el cambio de destino de las unidades del condominio, solo podrá tratarse en una sesión extraordinaria de la asamblea. A su vez, el inciso sexto del aludido precepto indica, en lo pertinente, que la mencionada materia podrá también ser objeto de consulta por escrito a los copropietarios, firmada por el Presidente del Comité de Administración y por el administrador del condominio, la que se notificará a cada uno de los copropietarios en igual forma que la citación a asamblea a que se refiere el inciso primero del artículo 18. Añade, que la consulta se entenderá aprobada cuando concurran los supuestos que enuncia, debiendo contar el acuerdo correspondiente con las formalidades que especifica. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que el cambio de destino de las respectivas propiedades se hubiere verificado efectivamente previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. En consecuencia, solo en la medida que se acredite que la Municipalidad de Providencia procedió en la especie, previo cumplimiento de las exigencias pertinentes, los decretos impugnados se ajustarían a derecho, debiendo aquella, de lo contrario, dejarlos sin efecto. Así, corresponde que ese municipio informe dentro del plazo de 15 días acerca de la situación planteada y, en su caso, de las medidas adoptadas para su regularización. Finalmente, se ha estimado pertinente hacer presente a esa entidad edilicia que, en lo sucesivo, deberá dar estricto cumplimiento a los requerimientos e instrucciones de este Organismo Fiscalizador, considerando lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República