Dictamen CGR

Dictamen N° 11557/2010

2010-03-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. En la base de cálculo de la remuneración total mínima de los profesionales de la educación, debe incluirse el complemento o asignación de zona, por lo que también debe incluirse en el cálculo de la planilla complementaria del art/4 inc/2 de la ley 19715
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N° 11.557 Fecha: 02-III-2010 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha remitido la presentación de la Municipalidad de Porvenir, en la que solicita la reconsideración del dictamen N° 16.657, de 2008, de este Organismo de Control, mediante el cual se concluyó que, a partir de la entrada en vigencia de la ley N° 19.715, el complemento de la remuneración básica mínima nacional -denominado asignación, incremento o complemento de zona- derivado del artículo 5° transitorio de la ley N° 19.070, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, tiene carácter remuneratorio y por consiguiente debe considerarse como un estipendio afecto a cotizaciones previsionales. Lo anterior, agrega ese pronunciamiento, por cuanto el inciso primero del artículo 4° de dicho texto legal dispone que para la determinación de la remuneración total mínima, que deberán realizar los respectivos sostenedores, se considerarán, entre otros, el complemento o asignación de zona, en su caso. En este orden de ideas, sobre la base de ese precepto, esta Entidad de Control, en el dictamen N° 13.595 de 2001, estableció que se debe incluir en la base de cálculo de la remuneración total mínima de los profesionales de la educación, el referido complemento o asignación de zona y, por tanto, en el cálculo de la nueva planilla complementaria que establece el artículo 4° inciso segundo de la ley N° 19.715. Ahora bien, considerando, como se puede apreciar, que la situación planteada ya ha sido estudiada por este Organismo Fiscalizador y que entre los antecedentes que el solicitante adjunta, no se desprende ningún elemento nuevo que permita modificar el aludido criterio, no cabe sino ratificar el dictamen N° 16.657 de 2008. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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