Dictamen CGR

Dictamen N° 1156/2017

2017-01-13 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ministerio que se indica deberá indagar si en la emisión de mensajes en red social que se señala se usaron recursos públicos o se ocupó jornada de trabajo
Aplicado por
Dictamen N° 509025/2025
Aplica dictámenes
Dictamen N° 190890/2022
Aplica dictámenes

N° 1.156 Fecha: 13-I-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el diputado señor Nicolás Monckeberg Díaz, denunciando la vulneración del principio de probidad administrativa por parte de don Luis Iriarte Ramírez, prestador de servicios a honorarios en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por las publicaciones hechas en su cuenta personal de twitter, las que tratarían sobre contingencia política y que se habrían efectuado durante la jornada de trabajo. Requerida de informe, esa cartera de Estado señaló que las publicaciones fueron realizadas a título personal por el denunciado, en ejercicio de la libertad de expresión que le asiste, y no en su calidad de empleado público, puesto que se valió de su cuenta personal, sin hacer mención al cargo o función que desarrolla dentro del ministerio. Agrega que, en todo caso, las opiniones manifestadas por el aludido empleado no constituyeron actividad política en los términos prescritos en el artículo 84, letra h), de la ley N° 18.834, por lo que no se ha producido infracción al principio de probidad administrativa. Sobre la materia, cumple con señalar que el numeral 12 del artículo 19 de la Constitución Política, garantiza a toda persona, en lo que interesa destacar, la libertad de emitir opinión. Por su parte, el artículo 19 de la ley N° 18.575, dispone que el personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de ella. Su artículo 62 prescribe, en sus números 3 y 4, y en lo que interesa resaltar, que contraviene especialmente la probidad administrativa el ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales. De igual forma, el citado artículo 84 de la ley N° 18.834, letras g) y h), prohíbe a los funcionarios ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial del organismo para fines ajenos a los institucionales y realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones. Asimismo, es dable anotar que esta Entidad de Control ha expresado, en el dictamen N° 39.846, de 2015, que las personas contratadas a honorarios están sujetas al principio de probidad y deben respetar las normas que lo regulan, puesto que aun cuando no son funcionarios, tienen el carácter de empleados estatales. En concordancia con lo expuesto, la propia convención a honorarios del señor Iriarte Ramírez prescribe, en sus cláusulas décimo primera y décimo segunda, la aplicación de las referidas normas sobre probidad administrativa. De todo lo dicho se desprende que los empleados públicos no solo no pueden, en el desempeño de su función, realizar actividades de carácter político, sino que les está vedado, en general, ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo, para fines ajenos a los institucionales. En este contexto, y dado que según se aprecia del contrato a honorarios el señor Iriarte Ramírez debía desarrollar sus labores en una jornada de 44 horas semanales -sin precisar el horario de inicio y término de ella-, corresponde que ese ministerio indague, por una parte, si las publicaciones de que se trata se hicieron durante aquella jornada y, por otra, si en esa actuación personal se utilizaron bienes o recursos estatales. Así, en el evento que se determine que hubo infracción a alguna norma de probidad, particularmente aquella reseñada en el presente oficio, adopte las medidas que estime pertinentes. Por lo anterior, ese servicio deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General acerca de las conclusiones de las indagaciones que se ordenan en este oficio, y las medidas adoptadas, si correspondiere, dentro del plazo de 60 días contados desde la total tramitación del presente pronunciamiento. Transcríbase al diputado señor Nicolás Monckeberg Díaz. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 39846/2015
Aplica dictamen