Dictamen CGR

Dictamen N° 190890/2022

2022-03-04 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende oficios Nos 82.696 y 82.709, ambos de 2021, del Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, y otra presentación en relación con eventuales infracciones a las normas sobre probidad por parte de servidor a honorarios del Ministerio Secretaría General de Gobierno
Aplicado por
Dictamen N° 509025/2025
Aplica dictámenes

Nº E190890 Fecha: 04-III-2022 I. Antecedentes Se han dirigido a esta Contraloría General, en presentaciones separadas, el señor Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados -a requerimiento del Diputado señor Leonardo Soto Ferrada, por una parte, y de los Diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla, Gabriel Silber Romo y Víctor Torres Jeldes, por otra-, la Diputada señora Marcela Paz Sandoval Osorio y don César Leiva Rubio, denunciando un eventual uso de recursos públicos e infracción a las normas sobre probidad administrativa y prescindencia electoral por parte de don Juan José Bruna Carafí. Señalan que aquel se desempeña como Director de Comunicaciones del Ministerio Secretaría General de Gobierno y que habría inscrito, en horario laboral, el nombre de dominio “www.violenciaymentiras.cl”, portal en el cual se publicó, el día 13 de noviembre de 2021, un video propagandístico en contra de dos candidatos presidenciales de oposición en ese entonces. Agregan que, de acuerdo con la información recabada en el portal de NIC Chile, la mencionada página web fue inscrita el día 5 de noviembre de 2021 a las 11:12 horas y, aunque no aparece como titular del mismo, dicho enlace habría sido realizado por el citado servidor. Requeridos sus informes, tanto la señalada Cartera de Estado como el señor Bruna Carafí indicaron, en similares términos, que este último se encontraba contratado a honorarios en dicha repartición pública, según la figura regulada en el artículo 11 del Estatuto Administrativo, siendo regido, asimismo, por los artículos 1.915 y siguientes del Código Civil, motivo por el cual no le es aplicable la exigencia de una marcación horaria ni el cumplimiento de jornadas fijas. De ese modo, añaden, lo que haya podido acontecer con ocasión del registro de la aludida página web no representa óbice alguno al cumplimiento de sus obligaciones contractuales con el Ministerio Secretaría General de Gobierno. Adicionalmente, el señor Bruna Carafí expuso que el aviso de cobranza del registro de nombres de dominio acompañado por uno de los requirentes solo constituye un cupón de pago de la correspondiente inscripción de dominio. Consultada al efecto, la Universidad de Chile manifestó que el dominio “violenciaymentiras.cl” fue inscrito el día 5 de noviembre de 2021, a las 11:12:31 horas, a nombre del señor Juan José Bruna Carafí, desde su cuenta de correo electrónico personal, quien fue indicado originalmente para todos los roles de la gestión del dominio, esto es, titular, contacto administrativo, técnico, comercial, incluida la función de contacto de facturación. Sin embargo, agrega que con fecha 12 de noviembre de 2021, se efectuó un cambio en la titularidad del dominio, pasando a nombre de don Gonzalo Palominos, sin perjuicio de lo cual, el señor Bruna Carafí sigue apareciendo como contacto técnico y de facturación del mismo. Señalado ello, se debe añadir que, según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Contraloría General, el señor Bruna Carafí presenta diversas contrataciones bajo la modalidad de honorarios con el Ministerio Secretaría General de Gobierno, siendo la última de ellas, desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de la misma anualidad. Además, de acuerdo con la información proporcionada por esa entidad pública, y en virtud de la cláusula tercera de dicho acuerdo de voluntades, al señor Bruna Carafí le correspondía mantener la relación con los medios de comunicación, con los distintos jefes de prensa de ministerios y servicios públicos y evaluar las pautas en terreno de la autoridad ministerial, entre otras funciones. II. Fundamento jurídico Según el inciso tercero del artículo 11 de la ley Nº 18.834 y, tal como lo han señalado los dictámenes Nos 29.341, de 2010, y 18.888, de 2017, entre otros, quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios no poseen la calidad de funcionarios y tienen como norma reguladora de sus relaciones con ella, el propio convenio. Igualmente, esta Entidad de Control ha expresado, en sus dictámenes Nos 39.846, de 2015, y 1.156, de 2017, que las personas contratadas a honorarios están sujetas al principio de probidad administrativa y deben respetar las normas que lo regulan, puesto que aun cuando no son funcionarios, tienen el carácter de empleados estatales. De este modo, corresponde en la especie determinar si el actuar que se atribuye al señor Bruna Carafí, importa una contravención al señalado principio de probidad administrativa como al de prescindencia política. III. Análisis y conclusión Pues bien, con respecto a la actuación llevada a cabo por el señor Bruna Carafí, consistente en la realización de un trámite administrativo, como es la inscripción de un nombre de dominio a través de NIC Chile, cabe señalar que esta no constituye por sí sola una actividad de carácter político contingente como las que se encuentran prohibidas a todos quienes desempeñan una función pública, de conformidad con lo reiterado por esta Contraloría General en las instrucciones impartidas con motivo de las pasadas elecciones de Presidente de la República, Senadores, Diputados y Consejeros Regionales, contenidas en el oficio Nº E149633, de 2021. Ello, con mayor razón si el dominio de que se trata no contiene en sí mismo una alusión clara destinada a favorecer o perjudicar a una determinada candidatura, tendencia o partido político, como ocurre en la especie. Adicionalmente, cabe señalar que, examinado el aludido acuerdo de voluntades celebrado entre don Juan José Bruna y el Ministerio Secretaría General de Gobierno, se aprecia que el indicado servidor no se encontraba sujeto a una jornada laboral para el cumplimiento de las tareas encomendadas en virtud del anotado convenio, por lo que tampoco es posible establecer que el referido trámite haya sido llevado a cabo durante el desarrollo de sus labores o con recursos destinados al desempeño de sus funciones en el apuntado servicio. Por lo tanto, los antecedentes tenidos a la vista no permiten configurar una infracción a las normas sobre probidad administrativa y prescindencia política por parte del señor Juan José Bruna Carafí en las actuaciones que se reclaman, debiendo desestimarse la denuncia de los requirentes. Finalmente, cabe indicar que los demás hechos denunciados por los solicitantes en sus respectivas presentaciones fueron abordados mediante el oficio Nº E162697, de 2021, del Jefe de la División Jurídica de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 29341/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 18888/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 39846/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 1156/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 149633/2021
Aplica dictámenes